REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas
Tribunal de Ejecución
Sección de Adolescentes
Cabimas, 18 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2006-000074
ASUNTO : VP11-D-2006-000074
AUTO DE REVISION DE MEDIDA
ASUNTO: REVISION DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas a la joven adulta IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolana, soltera, de dieciocho (18) años de edad, nacida en fecha siete (07) Septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hija de los ciudadanos (SE OMITEN) domiciliada en (SE OMITE) , Municipio Baralt del Estado Zulia.
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA
DEFENSORA: DEFENSA PRIVADA ABOGADA MARIBEL RODRIGUEZ MANZANO
JUEZ: ABOG. ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
SECRETARIA: ABOG. LILIANA JOSE YANCENH URDANETA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, seguida a la joven adulta (SE OMITE), suficientemente identificada en autos, este Tribunal, encontrándose dentro de la oportunidad legal y en uso de las atribuciones conferidas en los artículo 646 y 647 literal “e” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, procede a la REVISION DE OFICIO de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, innecesario convocar a una audiencia oral y reservada para emitir un pronunciamiento, en atención a la funciones propias de este órgano jurisdiccional, a los fines de decidir analiza las siguientes actuaciones y procede a emitirlo en los siguientes términos
PRIMERO: En fecha quince (15) de Marzo del dos mil siete (2.007), el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en sentencia por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, (folios del 200 al 205 de la pieza principal), impuso a la joven adulta IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, como sanción definitiva las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, cada una, al condenarla como COAUTORA del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS vigente, por lo que una vez, transcurrido el lapso legal para la interposición de los recursos a que hubiera lugar, el referido Tribunal ordenó la remisión de la causa respectiva a este Juzgado de Ejecución por auto de fecha veintitrés (23) de Mayo del dos mil siete (2.007), (folio 194 de la pieza principal), recibido en este Jugado en fecha 30-05-2.007 (folio 197 de la pieza principal).
SEGUNDO: En fecha primero (01) de Junio del dos mil siete (2.007), actuando este Tribunal en el ámbito de su competencia, procede a ejecutar las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, decretadas la joven sancionada IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, determinándose como fecha de inicio de la misma el día DOS ( 02) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.007) y la fecha cierta de culminación el día DOS ( 02) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009), ordenándose citar a la joven y a sus representantes legales para imponerlo de dicho cómputo. ( folios 200 al 205 pieza principal)
TERCERO: Que en fecha veinte (20) de Junio del dos mil siete (2.007), se realizó la audiencia para imponer a la joven sancionada de la decisión dictada en fecha 01-16-07, con ocasión al cómputo realizado a las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, decretadas por el Juzgado Primero de Control, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, por el lapso de DOS (02) AÑOS, cada una, y en la misma, en cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, se le impuso de las OBLIGACIONES DE HACER: 1. -Presentarse ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS, en el horario comprendido de las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.) a las tres horas de la tarde (03:00 p.m.). 2.- Obligación de formalizar la inscripción en un Programa Socio Educativo por ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Baralt del Estado Zulia, y como OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.-Prohibición de salir del Estado Zulia, sin previa autorización por escrito del Tribunal. 2.- Prohibición de poseer o distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de frecuentar grupos delictivos o reincidir en conductas transgresoras de la Ley Penal.
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En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, siendo que la misma debe ser encomendada a personal idóneo en la atención a adolescentes, se designó al NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, para la asistencia, supervisión y orientación de la joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, órgano administrativo a quien se le encomendó la elaboración del PLAN INDIVIDUAL, con la participación del sancionado, y el seguimiento del mismo a través de los INFORMES EVOLUTIVOS, los cuales está obligado a remitir trimestralmente a este Tribunal, remitiéndoles copia certificada de la RESOLUCIÓN del COMPUTO.
CUARTO: En fecha 26-07-07, se recibe procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, constate de cuatro (04) folios útiles, comunicación N° 0186-07, de fecha 20-07-07, contentiva del PLAN INDIVIDUAL, elaborado a la joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, determinándose las áreas, metas, estrategias y tiempo para alcanzarlas, refiriendo la siguiente observación: “…(SE OMITE), desde el inicio de las orientaciones impartidas en cuanto al PLAN INDIVIDUAL, se mostró receptiva e interesada en elaborar el mismo, trazando sus metas de manera clara y objetivamente…” ( folios 238 al 241 de la pieza principal)
QUINTO: En fecha 07-08-07, el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO BARALT DEL ESTADO ZULIA, remite comunicación de fecha 03-08-07, constante de tres (03) folios útiles, cuyo contenido refiere que la joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , fue ubicado en el Programa Socioeducativo “FUNDACION MISION RIBAS”, en la cual se encuentra en la NOVENA COHORTE, CURSANDO el II NIVEL, 1V SEMESTRE de BACHILLERATO, en un régimen especial de fines de semana (Sábado y Domingo), siendo la apreciación cualitativa de “consolidado”, acotando que para la fecha 17-09-07, inicia su capacitación en CTN “JESUS MAESTRO” PROGRAMA DE COMERCIO, subárea CORTE y COSTURA y PRODUCCIÓN. (folios 245 al 247 de la pieza principal)
SEXTO: En fecha 17-09-07, se recibe procedente del INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, (INAM) BACHAQUERO, comunicación de fecha 29-08-07, constante de un (01) folio útil, cuyo contenido refiere que la joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asistió el día 27-07-07, al NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “BACHAQUERO” para cumplir con la medida de LIBERTAD ASISTIDA. (folio 249 al 247 de la pieza principal)
SEPTIMO: En fecha 02-11-07, se recibe, constante de dos (02) folios útiles, comunicación N° 088-07, procedente del INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, (INAM) BACHAQUERO, de fecha 25-09-07, contentiva del INFORME EVOLUTIVO, relacionado con la joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cuanto a las áreas EDUCATIVA, SALUD, LABORAL, FAMILIAR Y EMOTIVA-COGNOSCITIVA, acotando que “la joven se observa muy independiente, toma decisiones, ha cambiado de lugar e instituto de donde manifestó que iba a estudiar en el PLAN INDIVIDUAL, se observa muy triste y sensible al hablar de su familia, preocupada por su pareja y su hermana, y muy dolida, molesta con su madre…”. (folios 254 al 255 de la pieza principal)
OCTAVO: En fecha 17-01-08, se recibe, constante de cuatro (04) folios útiles, comunicación N° 0101-08, procedente del INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, (INAM) BACHAQUERO, de fecha 25-09-07, contentiva del INFORME EVOLUTIVO, relacionado con la joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cuanto a las áreas EDUCATIVA, SALUD, LABORAL, FAMILIAR Y EMOTIVA-COGNOSCITIVA, acotando que “la joven se observa independiente, muy comunicativa, cariñosa; con respecto a los estudios y cursos plasmados en el PLAN INDIVIDUAL ha cambiado los Talleres de Corte y Costura debido a que se habían tardado en comenzar, por lo que decidió comenzar otro de manicurista, pues ya ella tenía experiencia y se perfeccionaría en uñas de Gel y de Seguridad, Higiene y Ambiente. Con respecto a su familia continúa disgustada con su madre , pero mantiene buena relación con su hermana menor a quien quiere proteger”. (folios 03 al 06 de la pieza N° 02)
NOVENO: El artículo 646 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, dispone que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, y dicho control se realiza a través de la REVISION PERIODICA que debe hacerse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución o modificación, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente o no cumplen con su finalidad, es decir, que es deber impuesto al Juez de Ejecución, controlar periódicamente los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, y siendo así, se observa, que dentro de las funciones inherentes a éste, contenidas en el artículo 647 eiusdem, se encuentra la consagrada en el literal “e” que dispone:
Artículo 647: Funciones del Juez:
El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:
e) “…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
En este orden de ideas se observa que los INFORMES emanados del INAM, así como los remitidos por el NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “BACHAQUERO”, entes encargados de orientar a la joven sancionada y hacerle seguimiento a las medidas impuestas, su contenido es bien favorable, evidenciando que la joven ha cumplido s con las actividades encomendadas, y en cuanto a las presentaciones por ante este Despacho, al revisar el Libro de Presentaciones llevados por este Juzgado, se evidencia de manera objetiva que la joven ha cumplido a cabalidad con las presentaciones establecidas como una de la obligaciones de hacer, lo cual pone de manifiesto que acata los mandatos del Tribunal, y que se está logrando disciplinarla, suministrando herramientas para una mejor forma de vida, por lo que es obvio que lo procedente es MANTENER las medidas en la forma en que inicialmente se estableció. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En atención a los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO, SECCION DE ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA OLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en cumplimiento de la función que le es propia, contenida en el artículo 647 literal “e” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y obrando con base en el artículo 8 eiusdem, que consagra el PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, procede a la REVISION de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas a la joven adulta IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y como quiera que a través de la misma pueden cumplirse los objetivos trazados inicialmente con su dictamen, no siendo contraria al proceso de desarrollo de la aludida joven ACUERDA: PRIMERO: MANTENER las medidas DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuestas joven adulta (SE OMITE), venezolana, soltera, de dieciocho (18) años de edad, nacida en fecha siete (07) Septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hija de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliada en (SE OMITE), Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia. SEGUNDO: OFICIAR al INAM BACHAQUERO del Estado Zulia, para hacer de su conocimiento lo decidido, remitiéndose copia certificada de la presente decisión, a fin de que forme parte del expediente respectivo. TERCERO: OFICIAR NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPAION CIUDADANA “BACHAQUERO”, para hacer de su conocimiento lo decidido. CUARTO: NOTIFICAR del presente auto a la joven sancionada y a sus representantes legales, a la Fiscalía Trigésimo Octava del Ministerio Público, a la Defensoría Privada Abogada MARIBEL RODRIGUEZ MANZANO, participando la decisión dictada. CUMPLASE.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABOG. ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA JOSE YANCEN URDANETA
En la misma fecha se registró bajo el número 015-08, en el Libro de Control de Resoluciones y se dejó copia certificada de la misma en el Tribunal
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA JOSE YANCEN URDANETA