REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 31 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-000941
ASUNTO : VP11-P-2007-000941

ASUNTO: CAPTURA decretada al joven imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de veintidós (22) años de edad, nacido en fecha 15-04-1985, soltero, obrero, natural de Carora, estado Lara, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), sin Cédula de Identidad personal, y con domicilio procesal en (SE OMITE), municipio lagunillas, estado Zulia
DELITO: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL Y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCETR LEVE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA
VÍCTIMAS: LUIS ALBERTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ (OCCISO) Y OSCAR JOSÉ VEGA
JUEZA: MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
SECRETARIA: DANA CLAIRE MACHO PONSON

Corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse en relación a la incomparecencia y posterior falta de ubicación del joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificado, en el presente asunto, y a tal efecto se hace necesario mencionar algunas consideraciones en relación al mismo, a saber:

En fecha 02-03-2007, la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, presenta formal ACUSACIÓN contra el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificado, como AUTOR del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto para la fecha de su comisión en el artículo 412 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 407 ejusdem, (hoy 410 y 405), cometido en perjuicio del joven LUIS ALBERTO GONZÁLEZ, y COAUTOR del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto para la fecha de su comisión en el artículo 418 en concordancia con lo previsto en el artículo 426 ibídem, cometido en perjuicio del ciudadano OSCAR JOSÉ VEGA, y en cuya oportunidad el MINISTERIO PÚBLICO solicitó la comparecencia del prenombrado imputado al tratarse de un adolescente ausente al no haber comparecido en ningún momento a los llamados del Despacho Fiscal, no convocándose al acto oral preliminar al considerarse inoficioso, acordándose la ubicación del joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB DELEGACIÓN CIUDAD OJEDA, por los motivos que anteceden, y su correspondiente traslado a este órgano jurisdiccional, (folios 64 al 87, del presente asunto).

Ahora bien, dado que no se ha recibido respuesta del organismo policial a quien se le encomendó dicha comisión, a pesar del tiempo transcurrido, se infiere que el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, no ha sido localizado, debiendo este órgano jurisdiccional pronunciarse en relación a dicho incidente, considerando las funciones atribuidas, y en relación a dicha circunstancia dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

“… Art. 617.-Evasión

El adolescente que se fugue del establecimiento donde esté detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en estado de rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesaria… "

En tal sentido se observa que la actitud del prenombrado joven al evadirse del presente proceso seguido en su contra, denota falta de interés en asumir responsabilidades como ciudadano, y en tal sentido es obligación del administrador de justicia, según lo dispone el artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal, “juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado”, y en este orden, se desprende que todo juzgador tiene el deber de hacer efectivo el cumplimiento de la justicia, dirigiendo el proceso penal hasta su finalización, debiendo hacer uso de los medios legales existentes para restituir el orden procesal quebrantado, y atendiendo a dicha función, asume quien Juzga, que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta así mismo al órgano jurisdiccional para que en cualquier caso en el que el joven inmerso en el sistema penal no pueda ser ubicado, se ordene su captura, como en el caso que nos ocupa, y siendo la evasión del proceso uno de los supuestos planteados, lo procedente es ordenar la CAPTURA del joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, identificado en actas, a fin de que, en forma compulsiva, se apersone al presente proceso, comisionando para ello a la BRIGADA DE CAPTURA del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, con sede en la ciudad de Maracaibo de este Estado, Y ASÍ SE DECLARA.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con las disposiciones legales citadas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE ORDENA LA CAPTURA del imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de veintidós (22) años de edad, nacido en fecha 15-04-1985, soltero, obrero, natural de Carora, estado Lara, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), sin Cédula de Identidad personal, y con domicilio procesal en (SE OMITE) municipio lagunillas, estado Zulia, al no haber tenido lugar la localización y ubicación del mismo, acordada en auto de fecha 07-03-2007; y, SEGUNDO: OFICIAR a la BRIGADA DE CAPTURA del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, con sede en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, para la captura del mismo y correspondiente traslado a este Juzgado, Y ASÍ SE DECIDE
NOTIFIQUESE, a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Y A LA DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA, de la Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, participando el contenido de la presente resolución,
Publíquese, Regístrese, Notifíquese, Ofíciese, Déjese Copia Certificada y Archívese, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
LA SECRETARIA,


DANA CLAIRE MACHO PONSON


En la misma fecha se registró con el número 020-08, se certificó la copia y se archivó.


LA SECRETARIA,


DANA CLAIRE MACHO PONSON