REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 23 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000101
ASUNTO : VP11-D-2007-000101
ASUNTO: PRÓRROGA a la investigación seguida al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, fecha de nacimiento 09-09-1990, titular de la Cédula de Identidad N° v-(SE OMITE), de profesión u oficio estudiante, soltero, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Ciudad Ojeda, municipio autónomo Lagunillas del estado Zulia
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA,
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL CUARTA
VÍCTIMA: ERICO MANUEL QUEIPO DÍAZ Y JOSER GAUNA
JUEZA: MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
SECRETARIA: DANA CLAIRE MACHO PONSON
Corresponde a este Juzgado fundamentar la decisión proveída en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede y en la cual se resolvió la solicitud de PRÓRROGA para concluir investigación, presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 20-01-2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y Extensión, recibida en este Despacho en fecha 21-01-2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia:
En la audiencia oral realizada y contenida en acta que antecede, la representación del MINISTERIO PÚBLICO, solicitó le fuese concedido el lapso de treinta (30) días para dar por concluida la investigación seguida contra el adolescente imputado adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores, con las circunstancias agravantes establecidas e los numerales 1,2,3,10 y 12 de articulo 6 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos ERICO MANUEL QUEIPO DÍAZ y JOSER GUANA, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 ejusdem, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, fundamentando su pedimento en el contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
La DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL CUARTA en representación del joven imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, manifestó su conformidad con el lapso requerido por la representación fiscal.
Culminada la audiencia oral y reservada, para decidir se observa:
Dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Prórroga.- “Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o el sobreseimiento…”
En la investigación seguida al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificado, se observa que a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 06-12-2007, se le concedió el plazo de cuarenta y cinco (45) días para dar por terminada la misma, plazo que tenía como fecha de vencimiento el día 20-01-2008.
Ahora bien, en la indicada fecha (20-01-2008), el Despacho fiscal presenta escrito solicitando una prórroga de treinta (30) días, en virtud de faltar diligencias para dar por concluida dicha investigación, en tal sentido, se observa que el pedimento fiscal fue presentado en tiempo hábil, es decir, al vencimiento del plazo acordado inicialmente, motivo por el cual debe ser declarado con lugar, Y ASÍ SE ESTABLECE
En el referido acto, la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL CUARTA manifestó su conformidad con el lapso solicitado por la vindicta pública para presentar el acto conclusivo correspondiente, por lo cual dicho lapso debe ser concedido al Despacho fiscal, Y ASÍ SE DECLARA
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRÓRROGA presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la investigación seguida al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, fecha de nacimiento 09-09-1990, titular de la Cédula de Identidad Número V-(SE OMITE), de profesión u oficio estudiante, soltero, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Ciudad Ojeda, municipio autónomo Lagunillas del estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores, con las circunstancias agravantes establecidas e los numerales 1,2,3,10 y 12 de articulo 6 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos ERICO MANUEL QUEIPO DÍAZ y JOSER GUANA, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 ejusdem, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, al cumplir con los requisitos legales contenidos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, visto el lapso solicitado, considerando la conformidad de la DEFENSA PÚBLICA con el mismo, SE CONCEDE A LA FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la PRÓRROGA de TREINTA (30) DÍAS PARA PRESENTAR LA ACUSACIÓN CORRESPONDIENTE O EL SOBRESEIMIENTO RESPECTIVO, SEGÚN EL CASO, lapso este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho, Y ASÍ SE DECIDE
NOTIFIQUESE al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a sus respectivos progenitores, y a los ciudadanos ERICO MANUEL QUEIPO DÍAZ Y JOSER GAUNA, en su condición de VÍCTIMAS de los hechos, participando el contenido del presente auto.
REMITANSE las actuaciones al Despacho Fiscal correspondiente, cumplidos los trámites procedimentales respectivos.
Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas del contenido de la presente decisión culminada la audiencia oral y reservada, explicados los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la misma.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y Déjese copia certificada, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
MIRELIS DOLORES MANZANO ROJA S
LA SECRETARIA,
DANA CLAIRE MACHO PONSON
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, se registró con el número 011-08, se certificó la copia y se archivó.
LA SECRETARIA,
DANA CLAIRE MACHO PONSON