REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES. EXTENSION CABIMAS.

Cabimas, 18 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2006-000079
ASUNTO : VP11-D-2006-000079

DECISION: ENTREGA EN DEPOSITO DEL VEHICULO SOLICITADO por la victima de los hechos punibles tipificados como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
VICTIMA SOLICITANTE: LUIS JOSE CORDERO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 10.761.489, domiciliado en el Sector Río Misoa, Vía El venado, Kilómetro 12. Parroquia Manuel Guanipa Matos, Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.

Corresponde a este órgano jurisdiccional, visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS JOSE CORDERO DOMINGUEZ, antes identificado, inserto en el folio 352, de la Pieza N° 02, de fecha 18 de Julio de 2007, mediante la cual solicita la entrega del vehículo MARCA: Toyota, MODELO: Land Cruiser, TIPO: Estaca, AÑO: 1972, PLACA: 446IAN, COLOR: Naranja, USO: Carga, SERIAL DE CARROCERIA: FJ4561476, SERIAL DEL MOTOR: F401623. En consecuencia, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

En fecha 20 de Julio de 2007, se recibe escrito mediante la cual la victima ya identificada, asistida por profesional del derecho, consigna en actas Copia Simple y Original del Certificado de Registro de Vehículo otorgado a ORLANDO ANTONIO CHIRINOS CRUZ por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre en fecha 28 de Abril de 2006, Copia Simple y Copia Certificada de Documento Autenticado por la Notaria Publica de Mene Grande de fecha 10 de Marzo de 2003.

Por auto de fecha 25 de Julio de 2007, este Juzgado Primero en Funciones de Control, ordenó Oficiar al Comandante de la Tercera Compañía D-33, de Mene Grande, al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Ciudad Ojeda, para que practique la Experticia de Reconocimiento de Vehículo y Registro de Improntas; Oficiar al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), para la Certificación de datos del Registro del Vehículo y Oficiar al estacionamiento “Ecolca”, en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, en el cual se encuentra depositado el mencionado Vehículo.

En fecha 17 de Septiembre de 2007, se recibe en este Tribunal, procedente del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Ciudad Ojeda; Comunicación emanada del ciudadano JOSE ROMERO VALERA, Inspector Jefe de la Sub-Delegación Ciudad Ojeda, en el cual hace del conocimiento al Despacho que el Vehículo fue consultado al Sistema de Información Policial (SIPOL) y por el Sistema de Enlace CICPC, los cuales arrojan el siguiente resultado el mismo NO ESTA SOLICITADO, de igual modo consignan los instrumentos contentivos de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO en el cual se concluye: “1. Que el serial identificador del Chasis-Carrocería, signado con los caracteres alfanumérico: FJ45-61476, …omissis…, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento , que el mencionado serial no presenta rastros de alteración y devastación, por lo que se determina que es ORIGINAL. 2. Que el serial identificador del Motor, signados con los caracteres alfanuméricos: 2F434352,…omissis…, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento, que el mencionado serial no presenta rastros de alteración y devastación, por lo que redetermina ORIGINAL. 3. Que la Placa del Serial de Carrocería, que debería ir ubicada en la pared de corta fuego o fronty body del vehículo, compartimiento del motor, lado derecho o del copiloto, actualmente se observan dos orificios, en la que estaban ubicada la mencionada placa pudiéndose notar rastros físicos de que la placa fue desprendida de forma violenta, por lo que se determina DESINCORPORADA” y FORMATO DE IMPRONTAS del cual se verifica que tanto el SERIAL DE CHASIS y el SERIAL DEL MOTOR, son ORIGINALES.

En fecha 25 de Septiembre de 2007, se recibe en este Tribunal, procedente de la GUARDIA NACIONAL, COMANDO REGIONAL NRO 3, DESTACAMENTO NRO 33, TERCERA COMPAÑÍA, MENE GRANDE; Comunicación emanada del ciudadano CAPITAN (GNB), JORGE LUIS GUZMAN MORALES, Comandante de la Tercera Compañía. D-33, en el cual consignan los instrumentos contentivos de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO en el cual se concluye: “1. Que el serial identificador del Chasis-Carrocería, signado con los caracteres alfanumérico: FJ45-61476, el cual se encuentra estampado a troquel (bajo relieve)…omissis…, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento, que el mencionado serial no presenta rastros de alteración y devastación, por lo que se determina que es ORIGINAL. 2. Que el serial identificador del Motor, signados con los caracteres alfanuméricos: 2F434352, el cual se encuentra estampado a troquel (bajo relieve)…omissis…, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento, que el mencionado serial no presenta rastros de alteración y devastación, por lo que se determina ORIGINAL. 3. Que la Placa del Serial de Carrocería, que debería ir ubicada en la pared de corta fuego o fronty body del vehículo, compartimiento del motor, lado derecho o del copiloto, actualmente se observan dos orificios, en la que estaban ubicada la mencionada placa pudiéndose notar rastros físicos de que la placa fue desprendida de forma violenta, por lo que se determina DESINCORPORADA” ; en el mismos sentido hace saber al Juzgado que el vehículo antes descrito fue verificado por el sistema de dato de SIPOL DE LA GUARDIA NACIONAL, Y NO APRECE SOLICITADO POR NINGUN CUERPO DE SEGURIDAD DEL ESTADO VENEZOLANO; y FORMATO DE IMPRONTAS del cual se verifica que tanto el SERIAL DE CHASIS y el SERIAL DEL MOTOR, son ORIGINALES.

Consta en actas agregado en fecha 17 de Octubre de 2007, instrumento contentivo de Original de Factura de Contado N° 0048, en la cual consta la compra por parte de la prenombrada victima de los hechos punibles de un BLOK TOYOTA Serial 2F-434352, en el siguiente establecimiento comercial AUTORESPUESTOS LA PUERTA DEL ZULIA, RIF. 09846858-3 y NIT. 01050304436.

Consta en actas agregado en fecha 15 de Enero de 2008, remitido mediante comunicación n° 13-00-2007-503, de fecha 25 de Octubre de 2007, por la ciudadana ANA GONZALEZ, en su condición de Gerente de Registro de Transito, según Providencia Administrativa N° 018 del 18-04-2006 publicada en Gaceta Oficial N° 38.431 del 08-05-2006; original del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, número 00048821, emitido por el Ministerio del Poder Popular de Infraestructura, el día 25 de Octubre de 2007, correspondiente al vehículo MARCA: Toyota, MODELO: Land Cruiser, TIPO: Estaca, AÑO: 1972, PLACA: 446IAN, COLOR: Naranja, USO: Carga, SERIAL DE CARROCERIA: FJ4561476, SERIAL DEL MOTOR: F401623, a nombre del ciudadano ORLANDO ANTONIO CHIRINOS CRUZ, quien mediante documento autenticado en la Notaría Pública de Mene Grande, el día 10 de Marzo de 2003, bajo el número 04, Tomo 03 de los Libros de Autenticaciones, vende pura y simplemente el referido vehículo al hoy solicitante LUIS JOSE CORDERO DOMINGUEZ. Asimismo se observa en el presente asunto el informe de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, realizada tanto por funcionarios adscritos a la Oficina de Investigación y Experticia de Vehículo de la Sección de Investigaciones penales de la Tercera Compañía, Mene Grande, Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia, como por Expertos Reconocedores al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Ciudad Ojeda, designado para practicar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL.

Pues bien, el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:

“DEVOLUCION DE OBJETOS. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

Ahora bien analizadas la totalidad de las actas que conforman el presente asunto penal, y muy específicamente el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, número 00048821, emitido por el Ministerio del Poder Popular de Infraestructura, el día 25 de Octubre de 2007, correspondiente al vehículo MARCA: Toyota, MODELO: Land Cruiser, TIPO: Estaca, AÑO: 1972, PLACA: 446IAN, COLOR: Naranja, USO: Carga, SERIAL DE CARROCERIA: FJ4561476, SERIAL DEL MOTOR: F401623, a nombre del ciudadano ORLANDO ANTONIO CHIRINOS CRUZ, asimismo consta documento autenticado en la Notaría Pública de Mene Grande, el día 10 de Marzo de 2003, bajo el número 04, Tomo 03 de los Libros de Autenticaciones, mediante el cual el ciudadano ORLANDO ANTONIO CHIRINOS CRUZ, vende pura y simplemente el descrito vehículo al hoy solicitante LUIS JOSE CORDERO DOMINGUEZ; también consta en actas las debidas EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO practicadas por realizada tanto por funcionarios adscritos a la Oficina de Investigación y Experticia de Vehículo de la Sección de Investigaciones penales de la Tercera Compañía, Mene Grande, Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia, como por Expertos Reconocedores al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.Delegación Ciudad Ojeda, designado para practicar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL.

Por lo anterior hace concluir forzosamente a quien juzga, que el ciudadano LUIS JOSE CORDERO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 10.761.489, domiciliado en el Sector Río Misoa, Vía El venado, Kilómetro 12. Parroquia Manuel Guanipa Matos, Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia, ES ADQUIRIENTE DE BUENA FE del vehículo MARCA: Toyota, MODELO: Land Cruiser, TIPO: Estaca, AÑO: 1972, PLACA: 446IAN, COLOR: Naranja, USO: Carga, SERIAL DE CARROCERIA: FJ4561476, SERIAL DEL MOTOR: F401623, NO OBSTANTE QUE PRESENTA DESINCORPORADA LA PLACA (BODY), QUE IDENTIFICA EL SERIAL DE CARROCERIA UBICADA EN LA PARED DEL CORTA FUEGO, como se evidencia de los resultados de las experticias realizadas, por lo que considera este Juzgado en Funciones de Control que mantener retenido el vehículo solicitado significaría causarle un perjuicio a la solicitante, teniendo en cuenta el deterioro del cual puede ser objeto el referido vehículo por el tiempo que ha transcurrido depositado en un Estacionamiento y el tiempo que podría transcurrir hasta la fecha en que se dicte el debido pronunciamiento, ya que consta agregada en fecha 11 de Junio de 2007, Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, la cual se encuentra en fase de practicar las debidas notificaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto esta Juzgadora considera procedente en derecho ENTREGARLE EN CALIDAD DE DEPOSITO EL VEHICULO MARCA: Toyota, MODELO: Land Cruiser, TIPO: Estaca, AÑO: 1972, PLACA: 446IAN, COLOR: Naranja, USO: Carga, SERIAL DE CARROCERIA: FJ4561476, SERIAL DEL MOTOR: F401623, AL CIUDADANO LUIS JOSE CORDERO DOMINGUEZ, antes identificado, con LA EXPRESA PROHIBICION DE VENDERLO O ENAJENARLO POR CUALQUIER TITULO Y LA OBLIGACION DE PRESENTARLO ANTE ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL Y A LA FISCALIA TRIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, cada vez que le sea requerido, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda, de conformidad con lo establecido en el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 108 del mencionado Código y en aplicación supletoria por remisión expresa de la Ley Especial de la Materia, INSTAR AL MINISTERIO PUBLICO A INVESTIGAR LA EVIDENTE DESINCORPORACION DE LA PLACA (BODY), QUE IDENTIFICA EL SERIAL DE CARROCERIA UBICADA EN LA PARED DEL CORTA FUEGO; A LOS FINES DE DETERMINAR LA POSIBLE COMISION DE HECHOS PUNIBLES, DESINCORPORACION OBSERVADA POR ESTE TRIBUNAL ENTRE LAS EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTOS REALIZADAS AL VEHICULO OBJETO DE ROBO AGRAVADO, QUE DIO ORIGEN A LA PRESENTE INVETIGACIÓN. Y ASI SE DECIDE.

POR LOS FUNDAMENTOS ANTERIORMENTES EXPUESTOS ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCION ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA:

PRIMERO: LA ENTREGA EN CALIDAD DEL DEPOSITO DEL VEHICULO MARCA: Toyota, MODELO: Land Cruiser, TIPO: Estaca, AÑO: 1972, PLACA: 446IAN, COLOR: Naranja, USO: Carga, SERIAL DE CARROCERIA: FJ4561476, SERIAL DEL MOTOR: F401623, AL CIUDADANO LUIS JOSE CORDERO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 10.761.489, domiciliado en el Sector Río Misoa, Vía El venado, Kilómetro 12. Parroquia Manuel Guanipa Matos, Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia, VICTIMA DE LOS HECHOS PUNIBLES EN EL PRESENTE ASUNTO PENAL, con la expresa prohibición de venderlo o enajenarlo por cualquier titulo y la obligación de presentarlo a este órgano jurisdiccional y a la Fiscalia Trigésima Octava del Ministerio Publico, cada vez que le sea requerido, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA OFICIAR A LA FISCALIA TRIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EXTENSION CABIMAS; LOS FINES DE INSTAR AL DESPACHO FISCAL, A OBJETO QUE INVESTIGUE LA POSIBLE COMISION DE HECHOS PUNIBLES, EN VIRTUD DE LA DESINCORPORACION OBSERVADA POR ESTE TRIBUNAL ENTRE LAS EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTOS REALIZADAS AL VEHICULO OBJETO DE ROBO AGRAVADO, QUE DIO ORIGEN A LA PRESENTE INVETIGACIÓN.

TERCERO: Se ordenan NOTIFICAR a la VICTIMA DE LOS HECHOS PUNIBLES, ciudadano LUIS JOSE CORDERO DOMINGUEZ, antes identificado, a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE

Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y Déjese copia certificada, CÚMPLASE

Dada, sellada y firmada en la sala del JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCION ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS, en la Ciudad de Cabimas a los DIECIOCHO (18) días del Mes de ENERO del año Dos Mil Ocho (2008).
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL,



DIANORA EUNISES LARES CASTEJON


SECRETARIA,



MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO

En la misma fecha, se registró con el número 004-2008, se certificó la copia y se archivó.
SECRETARIA,



MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO