REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Enero de 2008
197º y 148º


CAUSA N° 2C-2317-07. DECISION N° 02- 08.

JUEZ PROFESIONAL: DRA. LEANY BELLERA SÁNCHEZ.
SECRETARIA: MARIELA PAZ.
FISCAL TRIGÉSIMA SEPTIMA (A): ABG. JOSEFA PINEDA.
DEFENSA PÚBLICA (SUPLENTE) N° 07: ABG. FATIMA SEMPRUN.
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO.
VICTIMA: MAURI ANDREINA CAMPOS.

Vista la actuación de fecha 16-11-02, con ocasión a la solicitud suscrita por la ABG. JOSEFA PINEDA, Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, sin perjuicio de la reapertura del procedimiento dentro del año de dictado, tal como lo establece el artículo 562 Ejusdem, este Tribunal, antes de decidir observa:

LOS HECHOS

Según denuncia formulada en fecha 22 de Noviembre de 2007, ante èste despacho fiscal, con previa distribución de la Unidad de Atención a la victima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la ciudadana MAURI ANDREINA CAMPOS, fecha 16-11-2002, aproximadamente a las 09:00 de la noche, cuando se encontraba ingiriendo licor, en compañía de unas vecinas de nombre ANGIE Y MARIANELA (Se desconoce apelidos), en una discoteca Disco Show, cuando al transcurrir de unas horas decide marcharse del lugar y se traslada a la residencia de un primo apodado “EL MILLITO” donde al frente de la misma, siente que un sujeto como de 17 años de edad la toma a la fuerza y la embarca en un taxi y la trasladándola hasta un motel de la ciudad, donde abusa sexualmente de la misma, logrando esta marcharse del lugar no sin antes lograr despojar al sujeto de un carnét sin foto, donde se leía NOMBRE OMITIDO, “Centro Comercial Las Pulgas”, posteriormente el día 22-11-2002, se traslada hasta este despacho fiscal, a fin de interponer la denuncia acerca de lo ocurrido.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

En el presente caso se observa, que la investigación se inicio al tener conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de Violación, previsto y sancionado en el articulo 374, del Código Penal Vigente, donde se encuentra como presunto imputado el adolescente NOMBRE OMITIDO, en perjuicio de la ciudadana MAURI ANDRINA CAMPOS, pero en las actas que conforma la presente investigación se observa, que a pesar de las diligencias practicadas por el organismo POLICIAL COMISIONADO, fue imposible la ubicación de la ciudadana denunciante, no logrando su ubicación, a fin de que la misma aportara màs datos que conlleven al esclarecimiento de los hechos, y asì mismo lograr la ubicación del adolescente NOMBRE OMITIDO, por cuanto la denuncia interpuesta ante este despacho por la ciudadana MAURI GONZALEZ, solo manifiesta que el adolescente NOMBRE OMITIDO es el responsable del hecho punible, sin aportar más datos del mismo, por lo cual, son insuficiente las actuaciones que conforman la presente investigación; no se puede determinar totalmente la participación del mismo hecho punible; en consecuencia tomando en consideración lo expuesto con anterioridad es por lo que el Ministerio Publico solicita a este Juzgado de Control decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, sin perjuicio de su apertura, tal y como lo prevé el articulo 562 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que éste JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Garantísta del debido Proceso y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 555 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 282 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; resuelve: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud del Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público y en consecuencia, se decreta EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, de conformidad con el Literal “E” del artículo 561 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la causa seguida al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN CALIDAD DE ADULTO, cometido en perjuicio del MAURI ANDREINA CAMPOS, sin perjuicio de la reapertura. Al quedar firme la presente decisión, remítase a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, para que prosiga con su investigación, y de no presentar acusación respectiva, deberá remitir a este Despacho al cabo de un (01) año contado a partir de esta misma fecha, las actuaciones en su forma original, a los fines de decretar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el contenido del artículo 562 Ejusdem. PRIMERO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. ASI SE DECLARA. Regístrese la presente decisión en el libro de decisiones llevados por este Tribunal.
LA JUEZ PROFESIONAL,

DRA. LEANY BELLERA SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA PAZ.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 02-08 .

LA SECRETARIA.


LBS/manuel.-
Causa N° 2C-2317-07.-