REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES
MARACAIBO, 02 DE ENERO DE 2008
197º Y 148º
Causa N° 2C-2061-07.-
JUEZ PROFESIONAL: DRA. LEANY BELLERA SÁNCHEZ.
SECRETARIA (s): ABOG. MARIELA PAZ.
FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA Y DRA. BLANCA YANINE RUEDA.
DEFENSOR PÚBLICO N° 09: DRA. GYOMAR PEREZ.
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO.
DELITOS: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
Vista la solicitud suscrita por las Representantes de la Fiscalía Trigésima Séptima Especializada del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, sin perjuicio de la reapertura del procedimiento dentro del año de dictado, tal como lo establece el artículo 562 Ejusdem, este Tribunal, antes de emitir pronunciamiento correspondiente previamente observa:
LOS HECHOS
Se dio inicio a la presente investigación mediante actuación policial en fecha 15 de Marzo de 2007 según consta de Acta Policial de esa misma fecha suscrita por los funcionarios Oficial Mayor QUELVI MARRUFO PLACA 3581, Oficial Primero MANUEL MUÑOZ PLACA 1657, y Oficial Segundo NESTOR VELAZQUEZ adscritos al Departamento Policial Juana de Ávila de la Policía Regional del Estado Zulia; en la cual expone: que en esa misma fecha aproximadamente a las 10:35 horas de la noche se encontraban en labores de patrullaje ordinario por las adyacencias de la Urbanización san Jacinto, Municipio Maracaibo Estado Zulia, observando la presencia de un grupo de personas entre ellos el adolescente NOMBRE OMITIDO, reunidas al lado de la cancha deportiva de la misma Urbanización donde se apersonan al lugar los funcionarios policiales, y realizan la respectiva inspección al lugar, donde se encontraba en el piso cerca de los pies del adolescente ENDER DE JESUS TORRES ROSALES un bolso maraca NIKE, tipo koala, elaborado en material sintético color blanco y gris, y en el interior del mismo se encontraba una (01) porción de restos vegetales contenido en un envoltorio de papel multicolor, el cual al practicársele la respectiva experticia botánica arrojo como resultado: CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), con un peso bruto de 0.9 gramos, siendo trasladado el adolescente NOMBRE OMITIDO, así como lo incautado a la sede del Departamento Policial Juana de Ávila de la Policía Regional del Estado Zulia; por lo que se configura la presunta comisión de uno de delitos Contra el Orden Publico, como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, observada como han sido las actas procesales que integran la presente causa, donde Las Representantes de la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público solicitan el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, la cual es una figura procesal procedente a solicitar por el Ministerio Público al finalizar la investigación de conformidad con el contenido del artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pero es el caso que de las actas que conforman la presente investigación no surgen suficientes elementos que comprometan la responsabilidad penal del adolescente, y es el hecho que hasta la fecha no ha sido posible la incorporación de cualquier otro elemento que sirva de fundamento a la acusación fiscal, por lo que no cuenta ésta con evidencia científica del hecho punible; es por lo que se evidencia que cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, siendo esta la situación que ha de aplicarse al caso en concreto, en virtud de que le corresponde esta facultad al Ministerio Público como titular de la acción penal, por cuanto la investigación no arroja resultados que puedan dar pie al enjuiciamiento de una persona ó adolescente presuntamente involucrado en el hecho punible, resultando así que de las actuaciones que conforman la presente investigación no surgen suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento del presunto imputado, faltando una condición necesaria para imponer la sanción. En consecuencia considera quién aquí decide que lo procedente en derecho es Declarar EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, de conformidad con el Literal “E” del artículo 561 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la causa seguida del adolescente NOMBRE OMITIDO, por la presunta comisión del delito de POSESION LICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Garantísta del debido Proceso y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 555 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 282 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; resuelve: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público y en consecuencia, se decreta EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, de conformidad con el Literal “E” del artículo 561 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Al quedar firme la presente decisión, remítase a la Fiscalía Trigésimo Séptima del Ministerio Público, para que prosiga con su investigación, y de no presentar acusación respectiva, deberá remitir a este Despacho al cabo de un (01) año contado a partir de esta misma fecha las actuaciones en su forma original, a los fines de decretar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el contenido del artículo 562 Ejusdem. SEGUNDO: Se deja sin efecto las medidas cautelares impuestas al adolescente imputado de autos previstas en los literales “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Notificar a las partes de la presente decisión a través del Departamento del Alguacilazgo. CUARTO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. ASI SE DECLARA. Regístrese la presente decisión en el libro de decisiones llevados por este Tribunal.
LA JUEZ PROFESIONAL,
DRA. LEANY BELLERA SANCHEZ.
LA SECRETARIA (S),
ABOG. MARIELA PAZ.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 01-08.- y se ofició al Departamento del Alguacilazgo bajo el N° 01-08.
LA SECRETARIA.
LBS/Joha.-*
Causa N° 2C-2061-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES
MARACAIBO, 02 DE ENERO DE 2008
197º Y 148º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al adolescente NOMBRE OMITIDO y a sus Representantes Legales JACQUELINE ROSALES y EDGAR TORRES, residenciados en la Urbanización San Jacinto, Sector 15, Vereda 11, Casa No. 17, Casa color amarilla con marrón, en la salida de la vereda queda una cancha deportiva, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que este Tribunal, en la causa No. 2C-2061-07, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, de conformidad con el Literal “E” del artículo 561 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ PROFESIONAL,
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DRA. LEANY BELLERA SANCHEZ.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
SECCION DE ADOLESCENTES
EL (LA) NOTIFICADO (A):
FIRMA:______________________FECHA:_______________HORA:___
LBS/Joha.-*
CAUSA 2C-2061-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES
MARACAIBO, 02 DE ENERO DE 2008
197º Y 148º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la Fiscalía Trigésimo Séptima del Ministerio Público, que este Tribunal, en la causa No. 2C-2061-07, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, de conformidad con el Literal “E” del artículo 561 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la causa seguida en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ PROFESIONAL,
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DRA. LEANY BELLERA SANCHEZ.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
SECCION DE ADOLESCENTES
EL (LA) NOTIFICADO (A):
FIRMA:______________________FECHA:_______________HORA:___
LBS/joha.-*-
CAUSA 2C-2061-07
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. SEDE DEL PALACIO DE JUSTICIA. PRIMER PISO. DIAGONAL AL DIARIO PANORAMA. TELF. 0261-7250105-7250092. MUNICIPIO MARACAIBO-ESTADO ZULIA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES
MARACAIBO, 03 DE ENERO 2008
197º Y 148º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ABOG. GYOMAR PEREZ COBO, Defensora Pública Especializada N° 09, que este Tribunal, en la causa No. 2C-2061-07, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, de conformidad con el Literal “E” del artículo 561 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la causa seguida en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ PROFESIONAL,
________________________________
DRA. LEANY BELLERA SANCHEZ.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
SECCION DE ADOLESCENTES
EL (LA) NOTIFICADO (A):
FIRMA:______________________FECHA:_______________HORA:___
LBS/joha.-*
CAUSA 2C-2061-07
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. SEDE DEL PALACIO DE JUSTICIA. PRIMER PISO. DIAGONAL AL DIARIO PANORAMA. TELF. 0261-7250105-7250092. MUNICIPIO MARACAIBO-ESTADO ZULIA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Enero de 2008
196º y 148º
OFICIO N° 02-08-A.-
Ciudadano:
COORDINADOR DE LA OFICINA
DE TRABAJO SOCIAL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted a los fines de Notificarle, que este Tribunal por Decisión N° 01-08 de esta misma fecha, decretó el cese de la medidas cautelares impuestas al adolescente NOMBRE OMITIDO, siendo una de ellas la prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contentiva de presentaciones periódicas ante este departamento a su digno cargo, en virtud del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al prenombrado joven adulto.
Comunicación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN,
DRA. LEANY BELLERA SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
SECCIÓN ADOLESCENTES.
LBS/joha.-*
Causa N° 2C-2061-07.
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