República Bolivariana de Venezuela

en su nombre:
Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas

Exp. No. 642-07-01

DEMANDANTE: El ciudadano PEDRO RAÚL PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.888.088 y la comunidad sucesoral integrada por los herederos del de-cujus WILLIAM ANTONIO NAVA FINOL.

DEMANDADO: La Empresa ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCCIONES, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 04 de enero de 1973, bajo el No. 04, tomo 2-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS QUERELLANTES: El ciudadano PEDRO RAUL PACHECO, esta representado por los abogados CESAR ALLAN NAVA ORTEGA, en el Inpre-abogado con matrícula No. 23.002; WILLIARD ALFREDO NAVA ORTEGA, titular de la cédula de identidad No. 8.701.691 y ALEXANDER URDANETA, inscrito en el Inpre-abogado con matrícula No.7.451; y, los coherederos del ciudadano WILLIAM ANTONIO NAVA FINOL, están representado por el abogado CESAR ALLAN NAVA ORTEGA, ya identificado.

APODERADOS JUDICIALES DEL QUERELLADO: Los profesionales del derecho CARLOS EDUARDO GALLEGOS BASTIDAS, HELI JOSE RINCON GONZALEZ, MORELA AVILA HERNANDEZ, FERNANDO LOBOS AVELLO y OSCAR ATENCIO GALBAN, inscritos en el Inpreabogado con matrículas Nos. 46.654, 7.435, 60.628, 60.603 y 60.511, respectivamente.
Ante este Superior Órgano Jurisdiccional en función accidental, llegaron las actas integradoras del presente expediente, relativas a la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA seguida por los ciudadanos PEDRO RAUL PACHECO y los herederos del de-cujus WILLIAM NAVA FINOL, en contra de la Sociedad Mercantil ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCCIONES, C.A.

En fecha 02 de agosto de 2007, el abogado CESAR ALLAN NAVA ORTEGA, con el carácter ya expresado, diligenció exponiendo lo siguiente:

“…a fin de que se proceda sin mas tardanza con la continuación del procedimiento de ley, con la ejecución del Decreto de Restitución Posesorio del caso que se dictó con arreglo provisional de la litis, procedemos en este mismo acto seguido a renunciar al presente recurso de apelación ejercido,...”.

Ahora bien, siendo este Juzgador procede a dictar su decisión previo a las siguientes consideraciones:

Competencia

La decisión contra la cual se apela, fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, en un Juicio de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, por lo cual este Tribunal, como Órgano jerárquicamente superior del a-quo, con competencia territorial y material para conocer de la incidencia surgida, le corresponde su conocimiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 66 aparte B ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así se declara.

Consideraciones para decidir

El artículo 263 de la Ley Adjetiva Civil, dispone:

(...)
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella...”.
(...)

El artículo 264 eiusdem, establece:
(...)
“...Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”.
(...)

De lo antes transcrito, observa el tribunal que la renuncia de la apelación fue efectuada por el profesional del derecho CESAR ALLAN NAVA ORTEGA, actuando en su propio nombre y en representación de los herederos del ciudadano WILLIAM ANTONIO NAVA FINOL y como apoderado judicial del ciudadano PEDRO RAUL PACHECO, lo cual está en correspondencia con los artículos antes transcritos, por lo tanto se considera como válido dicho acto dispositivo. En consecuencia, este Tribunal Superior decide homologarlo y pasarlo en autoridad de cosa juzgada, dejando sin efecto y sin ningún valor jurídico la apelación formulada contra la decisión dictada por el a-quo en fecha 24 de noviembre de 2006; y, por vía de consecuencia queda de esta manera confirmada la decisión apelada. Así se decide.


Dispositivo.


Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

 HOMOLOGADA la renuncia de apelación formulada por el profesional del derecho CESAR ALLAN NAVA ORTEGA, actuando en su propio nombre y en representación de los herederos del ciudadano WILLIAM ANTONIO NAVA FINOL y como apoderado judicial del ciudadano PEDRO RAUL PACHECO, en la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA seguida en contra de la Sociedad Mercantil ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCCIONES, C.A.

 Da por consumado el citado acto unilateral de autocomposición procesal y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

De conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte apelante.

Regístrese. Publíquese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Año: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ ACCIDENTAL,

Dr. CELINA SANCHEZ FERRER.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARIANELA FERRER GONZALEZ

En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 642-07-01 siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARIANELA FERRER GONZALEZ