EXP. N° 01105-07





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACION




JUEZ PONENTE: OLGA M. RUIZ AGUIRRE



Se recibieron las presentes actuaciones en copias certificadas de juicio de indemnizaciones laborales y daño moral incoado por la ciudadana XIOMARA VEGA CERVANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.682.924, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y representación de sus hijos menores NOMBRES OMITIDOS, en su condición de herederos del causante ALFREDO RAFAEL USTANIZ CABARCAS, propuesto contra las sociedades mercantiles EMPRESA DE MANTENIMIENTO ESPECIALIZADO, C.A. y PROTINAL DEL ZULIA, C.A., al recurrir las partes contra la sentencia dictada en fecha veintinueve de junio de 2007, por la Juez Unipersonal No. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual homologó convenimiento; recurso ejercido por la representación judicial de la parte actora y la co-demandada EMPRESA DE MANTENIMIENTO ESPECIALIZADO, C.A.

Recibidas las actuaciones contenidas en el expediente N° 01105-07 de la nomenclatura interna de esta Corte Superior, en fecha 17 de diciembre de 2007 se le dio entrada con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2007, el cual fue oído en un solo efecto por el a quo. Asimismo, consta que esta alzada en la misma fecha le dio entrada a las actuaciones contenidas en el expediente N° 01106-07, provenientes del recurso de apelación ejercido por la co-demandada EMPRESA DE MANTENIMIENTO ESPECIALIZADO, contra el proferido fallo de fecha 29 de junio de 2007.

Consta que en fecha 19 de diciembre de 2007, esta alzada dictó auto mediante el cual al haber constatado que las referidas copias enviadas con dos oficios diferentes se referían a un mismo juicio y recurso de apelación contra la misma sentencia, a los efectos de ordenar el proceso, acordó la acumulación de las actuaciones recibidas en segundo término bajo el N° 01106-07 a las recibidas con anterioridad identificadas con el número de expediente 01105-07, para pronunciar un único fallo en esta alzada.

En fecha siete de enero de 2008, se designó ponente a quien con tal carácter suscribe. Realizada la lectura individual y revisión de los autos, la Corte dicta la presente Resolución.

Constituye el objeto de la presente apelación, la decisión por la cual el a quo declaró la homologación de un convenimiento con fundamento en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándole carácter de cosa juzgada formal. Observa esta Corte Superior que interpuesto el recurso de apelación contra la decisión que homologa un convenimiento, el a quo dicta auto oyendo la apelación en un solo efecto, aplicando lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordena remitir a esta alzada copias certificadas de las actuaciones señaladas por las partes en el expediente, lo que resulta erróneo por cuanto la referida norma se contrae a los juicios de guarda y alimentos, no siendo aplicable al caso de autos.

Ahora bien, siendo que los actos de autocomposición procesal una vez homologados ponen fin al juicio sin que el juzgador haya entrado a resolver sobre el mérito de la controversia, la sentencia que declara la homologación de un convenimiento, desistimiento, transacción o perención en juicio, al darse por consumado el acto se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por poner fin al juicio, determinando los derechos del actor y del demandado junto a los efectos procesales que produce la cosa juzgada. De modo que, la sentencia que homologa una autocomposición procesal deviene en una sentencia interlocutoria con carácter de definitiva, y por vía de consecuencia, el recurso que contra ella sea ejercido debe ser oído en ambos efectos de conformidad con lo previsto en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, y según lo dispuesto en el artículo 486 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se concluye que el auto dictado en fecha 10 de julio de 2007 mediante el cual el a quo oye los recursos de apelación propuestos por las partes, contraviene lo dispuesto en los citados Textos legales, al oír el recurso ejercido en un solo efecto, pues al subir los autos a esta instancia superior, surge la pérdida de la jurisdicción del a quo, por lo que debe remitir a esta instancia todo el expediente en original, por cuanto la apelación sobre el fallo dictado que pone fin al proceso, debe ser oída en ambos efectos; en virtud de ello el auto que oye la apelación debe ser revocado. Así se decide.


DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos, esta Sala de Apelación de la CORTE SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) REVOCA el auto de fecha diez de julio de 2007, dictado por la Juez Unipersonal N° 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de reclamación de indemnizaciones de tipo laboral y daño moral propuesto por la ciudadana XIOMARA VEGA CERVANTES, actuando en nombre propio y en representación de sus prenombrados menores hijos, contra las sociedades mercantiles EMPRESA DE MANTENIMIENTO ESPECIALIZADO, C.A. y PROTINAL DEL ZULIA, C.A. 2) BAJESE inmediatamente el expediente a su lugar de origen a los fines de que el recurso ejercido sea oído de conformidad con lo previsto en el artículo 487 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con concordancia con el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada para el archivo de esta Corte Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicada en la avenida 4 (Bella Vista), edificio Arauca, planta baja, Sede del Poder Judicial, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de enero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Presidente,

CONSUELO TROCONIS MARTINEZ

Las Jueces Profesionales,

OLGA RUIZ AGUIRRE BEATRIZ BASTIDAS RAGGIO
Ponente

La Secretaria,

Karelis Molero García

En la misma fecha se publicó el fallo anterior y se registró bajo el No. “02” en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior durante el año de dos mil ocho. La Secretaria,

Exp. No. 1105-07/P.1-08.-
ORA/ora.-