Exp. No. 1101-07

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACIONES


Juez ponente: Consuelo Troconis Martínez

El día 07 de diciembre de 2007 recibe esta Corte Superior actuaciones cumplidas en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a cargo del Juez Unipersonal No. 3 (Temporal) en procedimiento iniciado por solicitud de FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA presentado por JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MORALES contra TAHINA CHIQUINQUIRÁ GARCÍA SERRANO, en beneficio del hijo común, niño NOMBRE OMITIDO, para el conocimiento de apelación interpuesta por el solicitante contra sentencia interlocutoria No. 212 dictada en fecha 09 de octubre de 2007 en la Pieza de Medidas del expediente.

Bajo la ponencia de quien con tal carácter suscribe la presente y con vista a escrito presentado ante esta alzada en fecha 12 de diciembre de 2007 por el apelante, asistido por la abogada Rosa Alba Chacín Caballero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.367 e igualmente escrito presentado a esta alzada en fecha 20 de diciembre de 2007, por el abogado Nelson Añez Bozo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4947, con el carácter de apoderado de la ciudadana TAHINA CHIQUINQUIRÁ GARCÍA SERRANO, la Corte Superior dicta sentencia en la incidencia de Oposición a Medida de Embargo, con las siguientes consideraciones:

I

Consta de las presentes actuaciones que admitida como fue por el a quo la solicitud de FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA, ocurre el 29 de enero de 2007 el apoderado de la ciudadana TAHINA CHIQUINQUIRÁ GARCÍA SERRANO y pide el decreto de medida de embargo sobre bienes del solicitante, lo cual provee de conformidad el a quo mediante auto de fecha 26 de febrero de 2007, en el cual dicta medida de embargo preventivo sobre:
a) El treinta por ciento (30%) mensual del salario que devenga JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ quien presta servicios como empleado del Ministerio de Educación y Deportes de la República Bolivariana de Venezuela.

b) El treinta por ciento (30%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año.

c) El cien por ciento (100%) sobre el concepto de primas por hijos, juguetes y útiles escolares.

d) El cincuenta por ciento (50%) sobre el concepto de prestaciones sociales, caja de ahorro y fideicomiso.

Las medidas fueron practicadas el día 08 de marzo de 2007, por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según consta de actuaciones agregadas al expediente de la causa en fecha 09 de mayo de 2007.

Ocurre al a quo la abogada Yajaira Pérez Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 76.736, con el carácter de apoderada del ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MORALES, y en fecha 13 de julio de 2007, presenta escrito en el cual pide se suspendan las medidas decretadas y ejecutadas sobre el patrimonio de su poderdante, acompañando cheques de gerencia e informe médico relacionado con la salud de la cónyuge del nombrado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MORALES.

Esta actuación de la abogada Pérez Medina la interpreta el a quo como configurativa de OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE EMBARGO y dicta la sentencia objeto de la presente apelación, en fecha 09 de octubre de 2007, mediante la cual declara SIN LUGAR la oposición y mantiene vigentes las referidas medidas, decisión que es el objeto de la presente apelación.

II

Para resolver, la Corte Superior observa:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al admitir la solicitud correspondiente, el Juez puede disponer las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación.

En la presente causa, iniciada por solicitud de FIJACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS hecha por el progenitor JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MORALES, el a quo decretó con fecha 26 de febrero de 2007, medida de embargo sobre bienes del solicitante, las cuales son de carácter provisional y deben ser revocadas, ratificadas o aumentadas en la sentencia definitiva que decida la solicitud de fijación.

Contra el decreto de dichas medidas provisionales, en defecto de disposición expresa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, resultan aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, la oportunidad procesal para interponer OPOSICIÓN a la medida decretada, es conforme establece el artículo 602 eiusdem, dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro del tercer día siguiente a su citación, y, haya habido o nó oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.

Como quiera que en la presente causa el Juzgado Especial Ejecutor practicó la medida el día ocho (08) de marzo de 2007, según se evidencia de las resultas de comisión librada por el a quo, agregadas al expediente el 09 de mayo de 2007, a partir de esta última fecha comenzó a transcurrir el lapso de tres (3) días para la oposición, seguido del de ocho (8) días correspondiente a la articulación probatoria de la incidencia. En consecuencia, la oposición a la medida formulada en fecha 13 de julio de 2007, resulta evidentemente extemporánea, como decidió el a quo en la sentencia apelada, la cual se confirmará en el dispositivo del presente fallo, quedando vigente la medida decretada y declarando sin lugar el recurso. Así se decide.


DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Sala de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en el procedimiento que se sigue por solicitud de FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA propuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MORALES contra TAHINA CHIQUINQUIRÁ GARCÍA SERRANO, en beneficio del niño NOMBRE OMITIDO, resuelve:

CONFIRMA en todas sus partes la sentencia interlocutoria No. 212 dictada en fecha 09 de octubre de 2007, por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a cargo del Juez Unipersonal No. 3 (T).

Declara SIN LUGAR la OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE EMBARGO decretada en fecha 26 de febrero de 2007, sobre bienes del ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MORALES, ejecutada el 08 de marzo del mismo año, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, medida que mantiene su vigencia.

Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta contra dicho fallo por el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MORALES.

Publíquese y regístrese el presente fallo. Déjese copia certificada para el archivo de esta Corte Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil ocho. Años 197° y 148°.
Juez Presidente Ponente,

Consuelo Troconis Martínez

Jueces Profesionales,

Beatriz Bastidas Raggio. Olga Ruiz Aguirre
. Secretaria

Karelis Molero García.

En la misma fecha, se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el No. 01 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior en el presente año 2008. La Secretaria.

Expediente No. 1101-07
CTM.