Comparece por ante la Sala de Despacho de este Tribunal la ciudadana Marianela Olivares Sarcos, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad No. 3.771.190, asistida por el abogado en ejercicio Gabriel A. Puche Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.098, e interpone Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la Procuraduría del Estado Zulia, Entidad Federal.-
Fue recibida dicho recurso por este Juzgado en fecha 25 de Mayo de 2001, y se le dió entrada en la misma fecha; la cual fue admitida en fecha 31 de mayo de 2001, ordenando la notificación del Procurador General del Estado Zulia y del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público para actuar en materia contencioso administrativo.
En fecha 18 de julio de 2001, la abogada Neida Rincón Gil, actuando con el carácter de abogada sustituta del ciudadano Procurador del Estado Zulia, estando en tiempo hábil, dá contestación al presente recurso.
El día 19 de julio de 2001 se abre a pruebas la presente causa, promoviendo la parte querellante, en fecha 20 de julio de 2001, asimismo, la parte demandada promovió sus pruebas en fecha 25 de julio de 2001, siendo agregadas el 30 de julio de 2001, y admitidas el 24 de septiembre del 2001.
El día dieciséis (16) de enero del año 2002 este Juzgado Superior declaró: Primero: Sin Lugar la demanda por nulidad del acto administrativo general, por razones de ilegalidad, contenido en la Resolución N° 08-2000 de fecha 13 de noviembre de 2000, suscrita por el ciudadano Asdrúbal José Quintero, en su condición de Procurador del Estado Zulia, incoado por la ciudadana Marianela Olivares Sarcos en contra de la Procuraduría del Estado Zulia. Segundo: Con Lugar la demanda por Nulidad de Acto Administrativo, interpuesta por la ciudadana Marianela Olivares Sarcos. Tercero: Ordenó Reincorporar a la ciudadana Marianela Olivares Sarcos, al cargo de ABOGADA adscrita a la Procuraduría del Estado Zulia, en el mismo sitio y condiciones en que venia prestando servicios o en su defecto a cualquier otro cargo de igual jerarquía y sueldo dentro de la administración Pública Estadal; y, Cuarto: ordenó a la querellada cancelar los salarios dejados de percibir desde la fecha en que se produjo el retiro de la ciudadana Marianela Olivares Sarcos, hasta la fecha de su efectiva reincorporación.
El día 20 de abril de 2007, las partes debidamente asistidas y representadas acuerdan amigablemente, celebrar formal acuerdo transaccional.
En virtud de dicha transacción realizada por las partes, este Órgano Jurisdiccional se permite traer a colación los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil que textualmente establece:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De conformidad con las normas antes transcritas, este Superior Órgano Jurisdiccional Homologa el acuerdo de transacción en cuestión y, así se declara.-
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