REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN OCCIDENTAL
Con sede en Maracaibo.

Expediente Nº 11758
MOTIVO: Recurso de Abstención o Carencia.
PARTE RECURRENTE: ESTELA MAYELA APONTE SULBARÁN, TERESA DE JESÚS BARRETO DE BORJAS, AVELINO ANDRÉS BARRIOS SALAS, LUISA JUDITH BRICEÑO DE SÁNCHEZ, NANCY DEL VALLE GALUÉ DE NIETO, JORGE ENRIQUE GIL ACOSTA, ANA GUTIÉRREZ DE PETRILLO, GLADIS MARIXA GUTIÉRREZ ARAUJO, KATIYUSA MORÁN VALVUENA, NANCY QUINTERO DE ESCALONA, DEYDI ANTONIO RODRÍGUEZ SILVA, ROSALIA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, LESBIA ANTONIA VÁSQUEZ, JOSE TRINIDAD VILLALOBOS, JESÚS ANGEL MONTIEL GALUÉ, ALBA MOLERO DE ESTRADA Y LUIS ENRIQUE PINEDA YARA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.644.379, 2.816.039, 4.517.643, 3.381.112, 1.658.758, 3.651.480, 1.686.838, 4.516.312, 4.525.276, 2.874.681, 4.017.913, 5.040.811, 3.277.657, 3.933.949, 4.522.119, 4.521.834 y 6.062.414, domiciliados en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE: DAVID ALBERTO DELGADO RÍOS y ELIO ARTURO PONS MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.306.427 y 16.457.663, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.111 y 112.529, carácter que se evidencia de instrumento poder que fuese otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo, en fecha 23 de noviembre de 2006, anotado bajo el N° 30, Tomo 85.
PARTE RECURRIDO: GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.
Se da inicio a la presente causa por recurso contencioso administrativo de nulidad presentado en fecha 07 de junio de 2007 por los ciudadanos DAVID ALBERTO DELGADO RÍOS y ELIO ARTURO PONS MORAN, plenamente identificados, en contra de la Gobernación del Estado Zulia.
En fecha 22 de junio de 2007 éste Juzgado admitió prima facie el presente recurso y ordenó la citación del Gobernador del Estado Zulia, del Procurador del Estado Zulia y del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público; por último, éste Juzgado ordenó la citación de los interesados por medio de la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación regional de conformidad con el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Una vez cumplidas con las citaciones arriba mencionadas, en fecha 01 de noviembre de 2007 se libró el Cartel de Citación a los interesados y se le entregó al Alguacil. Posteriormente, en fecha 12 de noviembre de 2007 se le hizo entrega del referido Cartel al ciudadano Jorge Enrique Gil, titular de la cédula de identidad No. 3.651.480.
En fecha 10 de diciembre de 2007 el apoderado judicial de la parte recurrente consignó ejemplar completo del Diario Panorama de fecha 13 de noviembre de 2007 donde apareció publicado el Cartel de citación a los interesados, el cual fue agregado a las actas en la misma fecha, previo desglose de la página correspondiente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Observa este Tribunal que el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé que una vez publicado el cartel de citación a los interesados a través del diario de mayor circulación en la región, la parte recurrente tiene la carga procesal de consignar dicha publicación a las actas procesales dentro de los tres (3) días de despacho siguientes; el incumplimiento de ésta carga se entenderá como desistimiento del recurso y se ordenará el archivo del expediente.
Ahora bien, consta en las actas procesales que el día 01 de noviembre de 2007 se libró el Cartel de Citación a los interesados y posteriormente, en fecha 12 de noviembre de 2007 se le hizo entrega del Cartel al ciudadano Jorge Enrique Gil. Dicho cartel apareció publicado en el Diario LA VERDAD el día 13 de noviembre de 2007, pero no fue consignado a las actas en el lapso legalmente exigido sino en fecha 10 de diciembre de 2007, es decir, en el décimo séptimo día de despacho siguiente.
En consideración a todos los argumentos de derecho y de hecho expuestos arriba, se declara desistido el presente recurso a tenor de lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y por ende. Archívese el expediente. Así se decide.
DECISIÓN:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Desistido el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, y en consecuencia se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, en Maracaibo, a los 21 días del mes de enero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI.
LA SECRETARIA,

DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA.

En la misma fecha y siendo las nueve y seis minutos de la mañana (09:06 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No. 02, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevados por este Tribunal

LA SECRETARIA,

DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA.


Exp. Nº 11758.
GUM/DRPS.