“…Comparece por ante este Tribunal Distribuidor la ciudadana EDITH JOSEFINA MARCHAN DE URRIBARRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-5.825.373, asistida por el Abogado en ejercicio YULEXI VILLASANA GUTIÉRREZ, con Inpreabogado No. 52.277, para exponer: “En fecha Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), falleció AB-INTESTATO, el ciudadano ORLANDO HUGO URRIBARRI, quien fuera titular de la cedula de identidad No. V-4.013.559, quien fuera mi legítimo cónyuge… Durante nuestra unión matrimonial procreamos siete (07) hijos, que llevan por nombres EDITH MAITE, EDIFEL JOSEFINA, ENDY MAILAN, ORLANDO ENRIQUE, VÍCTOR HUGO, (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).…Además mi prenombrado cónyuge, procreo una hija antes de nuestro matrimonio que lleva por nombre BLANCA ESTHER URRIBARRI MORLES…Por lo antes expuesto, es que acudo ante su competente autoridad a fin de reclamar todos los derechos y beneficios que a nuestro favor puedan derivarse del fallecimiento de la prenombrada De Cujus, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declare titulo suficiente para asegurar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS, quedantes al fallecimiento del ciudadano ORLANDO HUGO URRIBARRI, antes identificados …
Presentada la solicitud, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Catorce (14) de Enero del Dos Mil Siete (2008), se le da entrada, ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual no hizo oposición alguna.
Por auto de fecha Veintiuno (21) de Enero de 2.008, es agregada Boleta de Notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.