"... En fecha 22 de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), comparecen por ante la Intendencia de la Parroquia Campo Lara, Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Valmore Rodríguez, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GUTIERREZ y DAIRES ELENA CASTILLO, identificados anteriormente, actuando a favor del niño o Adolescente JOSÉ DANIEL GUTIERREZ CASTILLO, quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: UNICO: El ciudadano JOSÉ GUTIERREZ se compromete a suministrar a la ciudadana DAIRES ELENA CASTILLO, los alimentos necesarios para el lapso de 15 días los cuales se los llevara hasta su casa los días 15 y 30 de cada mes para su hijo antes mencionado. . Asimismo, se compromete a cubrir otros gastos adicionales tales como vestido, educación, medicinas y otros gastos propios de la época navideña y fin de año, entre otros… ”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Siete (07) de Enero de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.