"... En fecha 14 de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ALCIDES JOSÉ GONZALEZ MARTINEZ y ROCIO EMILIA CARRILLO PEREZ, identificados anteriormente, actuando a favor de la niña o Adolescente VICTORIA PATRICIA GONZALEZ CARRILLO, quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL (Bs. 150.000,00) Bolívares mensuales en especies, los cuales serán entregados mediante recibo firmado, esto por concepto de Obligación Alimentaría. Será en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida en la medida de las necesidades de la niña y las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: La niña goza de los servicios médicos de la empresa PDVSA. TERCERO: Así mismo, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares y cancelación del colegio. CUARTO: En época decembrina el progenitor se compromete a entregarle a sufragar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00), comprometiéndose a llevar a la niña a comprar la vestimenta y juguetes. QUINTO: El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 250.000,00) para cancelar la vivienda… ”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Siete (07) de Enero de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
|