"... En fecha 13 de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos GREGORYI JOSÉ LEON y JESMIR ELENA LEON SUAREZ, identificados anteriormente, actuando a favor del niño o Adolescente JOSÉ GABRIEL LEON LEON, quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de CUARENTA MIL (Bs. 40.000,00) Bolívares semanales los cuales serán entregados mediante recibo firmado, Esto por concepto de Obligación Alimentaría. Será en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida en la medida de las necesidades del niño y las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: Ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos de medicamentos y consultas medicas cuando se requiera. TERCERO: Así mismo, ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de septiembre. CUARTO: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), comprometiéndose a llevar al niño a comprar la vestimenta y juguetes. QUINTO: El progenitor se compromete a suministrar a mediados de año CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) para la compra de ropa diaria…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Siete (07) de Enero de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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