"... En fecha 10 de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos LUIS ANTONIO CHIRINOS y MAGDALY COROMOTO SALAS DE CHIRINOS, identificados anteriormente, actuando a favor de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS MIL (Bs. 800.000,00) Bolívares mensuales los cuales serán divididos semanales en DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00) Bolívares cada semana los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros a favor de los adolescentes antes mencionados todos los viernes en la entidad Financiera Banco Banesco. Esto será siempre tomando en cuenta el alto costo de la vida en la medida de las necesidades de los adolescentes y las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: Los gastos de medicamentos y consultas medica los adolescentes gozan de los beneficios de la empresa y la clínica de PDVSA. TERCERO: De igual forma el progenitor se compromete a comprar los uniformes y útiles escolares cuando lo requieran. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen en comprarle a los adolescentes dos (02) veces al año ropa diaria. QUINTO: En época decembrina los gastos relativos a vestimenta correspondientes serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.800.000,00) pero ya el progenitor se los entrego a la progenitora de los adolescente en el mes de noviembre. SEXTO: En este acto la ciudadana MAGDALY COROMOTO SALAS DE CHIRINO, acepto el ofrecimiento de Obligación Alimentaría propuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO CHIRINOS y todos los términos y condiciones ofrecidos por este…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Siete (07) de Enero de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Doce (12) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.