"... En fecha 29 de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JUAN CARLOS NAVA JIMENEZ y AURORA DEL CARMEN PEÑA MARQUEZ, identificados anteriormente, actuando a favor de la niña o Adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,00) Bolívares semanales los cuales serán entregados a la progenitora de la niña antes mencionada en especies; es decir, la compra semanal, todos los días miércoles de cada semana. Esto será siempre tomando en cuenta el alto costo de la vida en la medida de las necesidades de la niña y las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: Los gastos de medicamentos y consultas medica los gastos serán costeados por ambos progenitores en su totalidad. TERCERO: De igual forma el progenitor se comprometen a cubrir los gastos de útiles, uniformes escolares, todos los años antes del mes de Septiembre cuando la niña cumpla la edad respectiva para estudiar. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen en comprarle a la niña dos (02) veces al año ropa diaria. QUINTO: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) para la ropa de la época mas el Juguete que es adicional a los TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), pero el progenitor se compromete a ir con la niña a comprárselos. SEXTO: En este acto la ciudadana AURORA DEL CARMEN PEÑA MARQUEZ acepto el ofrecimiento de Obligación Alimentaría propuesta por el ciudadano JUAN CARLOS NAVA JIMENEZ y todos los términos y condiciones ofrecidos por este…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Siete (07) de Enero de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.