"... Comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos NILKA DEL CARMEN URDANETA BARRIOS y ALBERTO DE JESUS MONTEZUMA PRIETO, identificados anteriormente, actuando a favor del niño o Adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano ALBERTO DE JESUS MONTEZUMA PRIETO, se compromete a suministrar a su hijo (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por concepto de pensión alimentaría la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 250.000,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a su progenitor previa firma de recibo de la siguiente manera: todos los días 15 de cada mes la cantidad de (Bs. 100.000,00), y los días 30 la cantidad de (Bs. 150.000,00) mas el monto correspondiente a su transporte escolar. SEGUNDO: Con respecto a los útiles y uniformes escolares para el niño (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el progenitor los aportara en su totalidad anualmente para el mes de Septiembre de cada año. TERCERO: En relacion a los gastos propios de la época navideña, el progenitor se compromete a suministrar a su hijo (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la cantidad de Bolívares SETECIENTOS MIL (Bs. 700.000,00) adicional a la pensión de alimentos correspondiente. CUARTO: Con respecto a los gastos medicos del niño (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ambos costearan dichos gastos en partes iguales cuando sean requeridos…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2007, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Nueve (09) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.