Compareció por ante este Tribunal el ciudadano: FRANCISCO NOEL DIAZ MARIN, venezolano, mayor de edad, soltera, Trabajador Petrolero, titular de la cédula de identidad No. V-14.493.386, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio MARIELA SANTELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.904, para demandar por concepto de FIJACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS a la ciudadana: NANFRI GRACIELA PIÑA TORO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-13.024.897, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio de su hija, la niña: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Presentada la solicitud en fecha 27-03-2007, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dos (02) de Abril de 2.007 se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación de la demandada de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Diez (10) de Abril de 2007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano FRANCISCO NOEL DIAZ MARIN, asistido por la Abogada en Ejercicio MARIELA SANTELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.904, mediante la cual le confirió Poder Apud Acta Especial a la mencionada abogada, así como también a los Abogados en Ejercicio GLADYS RODRIGUEZ y JOSÉ TOMAS QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 47.597 y 57.659, respectivamente.
Por auto de fecha Trece (13) de Abril de 2.007, se agregó la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana NANFRI GRACIELA PIÑA TORO, asistida por el Abogado en Ejercicio ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.919, mediante la cual presentó diligencia con lo cual se da por citada y emplazada tácitamente, para todos los actos del presente juicio.
En fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana NANFRI GRACIELA PIÑA TORO, asistida por el Abogado en Ejercicio ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.919, mediante la cual le confirió Poder Apud Acta Especial al mencionado abogado, así como también a la Abogada en Ejercicio CIRA ELENA HERNÁNDEZ PALMAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.952.
En fecha Tres (03) de Mayo de 2007, día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes, se dejó constancia de la comparecencia al mismo de la parte demandante, ciudadano FRANCISCO NOEL DIAZ MARIN, asistido por la Abogada en Ejercicio MARIELA SANTELIZ, no compareciendo la parte demandada, por lo que se declaró terminado el acto. Asimismo se dejó constancia de la presencia del Abogado en Ejercicio ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada.
En fecha Tres (03) de Mayo de 2007, y estando en tiempo hábil para ello, compareció por ante este Tribunal el Abogado en Ejercicio ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadana NANFRI GRACIELA PIÑA TORO, quien presentó escrito de Contestación de la Demanda, negando, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes las aseveraciones de hecho esgrimidas por la parte actora en el presente juicio, reconviniendo la demanda presentada.
Por auto de fecha Siete (07) de Mayo de 2.007, y visto el escrito de contestación y reconvención de la demanda, se admitió cuanto ha lugar en derecho en la forma promovida, por lo que se fijó para que el demandante, ciudadano FRANCISCO NOEL DIAZ MARIN, de contestación al referido escrito.
En fecha Quince (15) de Mayo de 2007, y estando en tiempo hábil para ello, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio MARIELA SANTELIZ, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadano FRANCISCO NOEL DIAZ MARIN, quien presentó escrito de Contestación de la Reconvención de la Demanda, negando, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes las aseveraciones de hecho esgrimidas por la parte demandada en el presente juicio.
En fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de 2007, compareció por ante este Tribunal el Abogado en Ejercicio ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadana NANFRI GRACIELA PIÑA TORO, quien estando en la oportunidad hábil para ello, presentó escrito de Pruebas, el cual es admitido cuanto ha lugar en derecho en la forma promovida, por auto de la misma fecha.
En fecha Siete (07) de Junio de 2007, compareció por ante este Tribunal el Abogado en Ejercicio JOSÉ TOMAS QUINTERO, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano FRANCISCO NOEL DIAZ MARIN, quien presentó diligencia mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para celebrar Acto Conciliatorio entre las partes.
Por auto de fecha Catorce (14) de Junio de 2007 y vista la anterior diligencia, suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandante, este Tribunal fijó para la celebración de Acto Conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordenó notificar a las partes.
Notificadas como fueron las partes del presente procedimiento, en fecha Veinticinco (25) de Julio de 2007, día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes, conforme a lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana NANFRI GRACIELA PIÑA TORO, no compareciendo la parte demandante, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, por lo que se declaró terminado el acto.
Por auto de fecha 23 de Enero de 2008, se agregó a las actas del presente expediente, copias certificadas de la Sentencia Interlocutoria No. 1025-07, dictada por este Tribunal en fecha 02 de Noviembre de 2007, en el expediente No. 2U-6671-07 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del Juicio de RÉGIMEN DE VISITAS, mediante la cual se Homologó convenimiento celebrado entre los ciudadanos FRANCISCO NOEL DIAZ MARIN y NANFRI GRACIELA PIÑA TORO, a favor de la niña (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y en el cual se estableció, además del Régimen de Visitas en beneficio de la mencionada niña, lo relativo a la prestación de la Obligación Alimentaria asumida por el progenitor de la niña, ciudadano FRANCISCO N OEL DIAZ MARIN y en el cual, ambas partes convinieron en suspender todas y cada una de las medidas preventivas de embargo decretadas y ejecutadas en contra de los haberes del referido ciudadano, en la presente causa.

Ahora bien, por lo antes expuesto y como quiera que en el expediente No. 2U-6671-07, llevado por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se dictó Sentencia en fecha 02-11-2007, en la que se Homologó Convenimiento celebrado entre las partes intervinientes de la presente causa, en beneficio de la niña de autos y en la cual se estableció lo relativo a la obligación alimentaria a favor de la niña (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y por consiguiente, existe ya una sentencia que regula el contenido de las pensiones de alimentos en beneficio de la niña de autos, en consecuencia, todas estas razones conducen a concluir que la presente causa se debe declarar extinguida. ASÍ SE DECIDE.