“…Comparece por ante este Tribunal Distribuidor la ciudadana MARIBEL MENDOZA DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-9.702.644, asistida por el Abogado en ejercicio HENRY DAVID RODRIGUEZ, con Inpreabogado No. 24.152, para exponer: “En fecha Veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Tres (2003), falleció AB-INTESTATO, quien fuera mi esposo, el ciudadano ALBERTO ANTONIO LEAL REYES, quien fuera titular de la cedula de identidad No. V-7.666.344… Es el caso, que debido a que mi ya fallecido esposo no deja otros herederos legitimos, tal como se evidencia del justificativo de testigos… es por lo que solicito se sirva declararme junto con mis cuatro (04) hijos: (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado ALBERTO ANTONIO LEAL REYES…
Presentada la solicitud, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Siete (07) de Enero del Dos Mil Siete (2008), se le da entrada, ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual no hizo oposición alguna.
Por auto de fecha Veintiuno (21) de Enero de 2.008, es agregada Boleta de Notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.