“…Comparece por ante este Tribunal Distribuidor la ciudadana MIREYA JOSEFINA BERSARES CAYAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-4.741.880, asistida por la Abogada en ejercicio MARGARITA GONZALEZ, con Inpreabogado No. 34.616, y en representación de la niña o adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTOS POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), para exponer: “En fecha Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Uno (2001), falleció AB-INTESTATO, el ciudadano JAIME RAMON BERSARES CAYAMA, quien fuera titular de la cedula de identidad No. V-5.176.687, según se evidencia de Acta de Defunción emitida por el Jefe Civil de la Parroquia Jorge Hernández… Con el fin de reclamar o solicitar a quien corresponda cualquier beneficio o derecho que a favor de mi representada pueda derivarse, ocurro ante su competente autoridad, de conformidad con lo pautado en el Articulo 937 del Codigo de Procedimiento Civil, para solicitar que sean declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante JAIME RAMON BERSARES CAYAMA, la menor MARIANYELA DE LOS ANGELES BERSARES BASABE, para todos los efectos donde se haga efectivo cualquier pago o indemnización, antes seguros u organismos….
Presentada la solicitud, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veinte (20) de Diciembre del Dos Mil Siete (2007), se le da entrada, ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual no hizo oposición alguna.
Por auto de fecha Catorce (14) de Enero de 2.008, es agregada Boleta de Notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.