"... En fecha 13 de Noviembre de 2007, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bachaquero, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JORGE RAMON MARIÑO YAJURE y NORMAN BEATRIZ CAMPOS CARRASCO, identificados anteriormente, actuando a favor de los niños y/o Adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: La ciudadana NORMA BEATRIZ CAMPOS CARRASCO, ya identificada ejercerá la Guarda de sus hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). SEGUNDO: El ciudadano JORGE RAMON MARIÑO YAJURE, antes identificado se compromete a cumplir con una Obligación Alimentaría de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) mensuales que serán depositados todos los últimos de cada mes en el despacho de la Defensoria. TERCERO: También cumplirá con el calzado, vestimenta, educación, asistencia medica, medicinas y otras cosas que los niños ameriten. CUARTO: De mutuo acuerdo cumplirán con un Régimen de Visitas sábados y domingos donde el ciudadano los retirara de su residencia todos los sábados a las seis de la tarde y los reintegrara los domingos a las seis de la tarde…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2007, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Doce (12) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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