"... En fecha 09 de Octubre de 2007, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos MILGRENTH GILISMEL ANDRADE VILLAROEL y EGLIS JOSÉ BARRIOS, identificados anteriormente, actuando a favor del niño o Adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor ofrece la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) quincenal mediante recibo firmado por concepto de Obligación Alimentaría. Será en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del adolescente, dentro de las posibilidades del progenitor antes mencionado. SEGUNDO: Las consultas medicas y medicamentos también las cubre el progenitor. TERCERO: Así mismo, el progenitor cubre los gastos de uniformes y útiles escolares. CUARTO: En época decembrina el progenitor ofrece la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) para la compra de vestimenta. En cuanto al Régimen de Visitas se acordó lo siguiente: PRIMERO: El progenitor antes mencionado se compromete a visitar al niño en el hogar de la abuela materna los días miércoles desde las 2:00am hasta las 7:00pm y el día sábado desde la 1:00m hasta las 5:00. SEGUNDO: El día del cumpleaños compartirá con ambos progenitores. TERCERO: El día del niño compartirá con la progenitora. CUARTO: El día de la madre compartirá con la progenitora y el día del padre con el progenitor. QUINTO: En época de navidad el niño compartirá con el progenitor los días 25 y 01 desde las 8:00am hasta las 8:00pm que lo regresara a su hogar materno….”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Doce (12) de Diciembre de 2007, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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