“…Comparece por ante este Tribunal Distribuidor la ciudadana JANETH DEL CARMEN VALERA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-14.365.999, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS VAZQUEZ, con Inpreabogado No. 52.006, para exponer: “En fecha Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Siete (2007), falleció AB-INTESTATO, el ciudadano ALBERTO JOSÉ BASTIDAS, quien fuera titular de la cedula de identidad No. V-11.245.666… De la relación concubinaria que mantuve con el ciudadano ALBERTO JOSÉ BASTIDAS, entes identificado, procreamos cinco (05) hijos (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)… A la muerte del causante, quedaron como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ser sus legítimos hijos, los niños: (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)… tal como se evidencia de las testimoniales juradas contennidas en el Justificativo de testigos, evacuado por ante el Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha Catorce (14) de Noviembre de año Dos Mil Siete (2007)… Por todo lo antes expuesto, ocurro ante su competente autoridad, de conformidad con lo pautado en el Articulo 937 del Codigo de Procedimiento Civil, para solicitar que mis representados sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ALBERTO JOSÉ BASTIDAS, para todos los efectos donde se haga efectivo cualquier pago o indemnización, antes seguros u organismos….
Presentada la solicitud, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Cuatro (04) de Diciembre del Dos Mil Siete (2007), se le da entrada, ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual no hizo oposición alguna.
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