"... Comparecen por ante la Defensorio Publica del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JASSENIA CASTILLO y KHENDRY ZABALA, identificados anteriormente, actuando a favor de los niños y/o Adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El padre el ciudadano KHENDRY ZABALA se compromete a suministrar a sus hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por concepto de Pensión de Alimentos, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) quincenales, los cuales serán entregados a la progenitora la ciudadana JASSENIA CASTILLO, previa firma del recibo correspondiente. SEGUNDO: En cuanto a la asistencia medica y medicinas en general de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el progenitor el ciudadano KHENDRY ZABALA, se compromete a incluir a sus hijos en el Record Medico del Seguro de la Gobernación del Estado Zulia, organismo para el cual labora. TERCERO: Con respecto a los gastos de uniformes y útiles escolares de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), serán cubiertos por el progenitor el ciudadano KHENDRY ZABALA. CUARTO: El progenitor el ciudadano KHENDRY ZABALA, se compromete a suministrar ropa y calzado variado a sus hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), una vez al año en el mes de Abril. QUINTO: Con relación a los gastos propios de la época navideña el progenitor el ciudadano KHENDRY ZABALA, se compromete a cubrir los relacionados (ropa, calzado y el juguete correspondiente) de sus hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Trece (13) de Diciembre de 2007, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Doce (12) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.