"... En fecha 11 de Abril de 2007, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos OSWALDO MARIOTTE MEZA y YAJAIRA ELENA LEAL, identificados anteriormente, actuando a favor de los niños y/o Adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor visitara a los niños en el hogar materno los fines de semana, al momento de tener una residencia estable, podrá conducirlos a un lugar distinto al de su residencia. SEGUNDO: En fecha de carnavales, semana santa, decembrinas serán compartidos alternativamente por sus progenitores. TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo establecido….”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Trece (13) de Diciembre de 2007, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.