"... En fecha 25 de Septiembre de 2007, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos MIGUEL ANTONIO NELO y MELIDA NARVAEZ HERNANDEZ, identificados anteriormente, actuando a favor de los niños y/o Adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: En fechas de carnavales, semana santa, vacaciones escolares y desembrinas serán compartidos alternativamente por sus progenitores, asimismo, el progenitor podrá llamar por teléfono a la progenitora de los niños cada vez que el pueda y quiera ver a los niños, debido a que no dispone del tiempo suficiente y se encuentran distantes el progenitor de los niños. SEGUNDO: Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo establecido….”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Trece (13) de Diciembre de 2007, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Quince (15) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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