"... En fecha 14 de Noviembre de 2007, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JENNIFER DEL VALLE GOMEZ BENITEZ y DUVERQUI JOSÉ PETIT ROO, identificados anteriormente, actuando a favor de los niños y/o Adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor ofrece la cantidad de CIEN MIL en efectivo mas CINCUENTA MIL en cesta ticket (50.000,00) Bolívares quincenal mediante recibo firmado por concepto de Obligación Alimentaría. Será en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medidas de las necesidades de los niños y dentro de las posibilidades del progenitor antes mencionado. SEGUNDO: Las consultas medicas y medicamentos la cubre el progenitor. TERCERO: Asimismo, el progenitor cubre los gastos de útiles, y uniformes escolares. CUARTO: En época decembrina el progenitor ofrece la cantidad de SEISCIENTOS MIL (600.000,00) Bolívares para la compra de vestimenta y juguete …”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Doce (12) de Diciembre de 2007, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Doce (12) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.