"... En fecha 20 de Noviembre de 2007, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos MAGDALENO MONTERO JOSÉ ANGEL y JIMENEZ MEDINA JESSICA JOSEFINA, identificados anteriormente, actuando a favor de las niñas o Adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00) Bolívares mensuales los cuales serán entregados a la progenitora de las niñas antes mencionadas en dinero en efectivo con recibo firmado los primeros de cada mes. Esto será siempre tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medidas de las necesidades de la niña y dentro de las posibilidades y capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: Los gastos de medicamentos y consultas medicas, los gastos serán costeados por el progenitor. TERCERO: De igual forma el progenitor se compromete a cubrir los gastos de útiles, uniformes escolares, todos los años antes de el mes de Septiembre. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarles a las niñas dos (02) veces al año ropa diaria. QUINTO: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL (Bs. 1.500.000,00) Bolívares para la ropa de la época mas el juguete que es adicional del MILLON QUINIENTOS MIL (Bs. 1.500.000,00) Bolívares. SEXTO: En este acto la ciudadana JIMENEZ MEDINA JESSICA JOSEFINA, acepto el ofrecimiento de OBLIGACION ALIMENTARÍA propuesta por el ciudadano MAGDALINO MONTERO JOSÉ ANGEL…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Doce (12) de Diciembre de 2007, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.