"... En fecha 28 de Noviembre de 2007, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MEDINA COLINA y DIONA NEYESKA NAVA DE MEDINA, identificados anteriormente, actuando a favor de los niños y/o Adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de OCHENTA MIL (Bs. 80.000,00) Bolívares semanales los cuales serán entregados a la progenitora de los niños antes mencionados en dinero en efectivo todos los Domingos. Esto será siempre tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medidas de las necesidades de la niña y dentro de las posibilidades y capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: Los gastos de medicamentos y consultas medicas, los gastos serán costeados por ambos progenitores. TERCERO: De igual forma ambos progenitores se compromete a cubrir los gastos de útiles, uniformes escolares, todos los años antes de el mes de Septiembre y el progenitor se compromete a cancelar el transporte escolar todos los meses. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle a la niña dos (02) veces al año ropa diaria. QUINTO: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de UN MILLON (Bs. 1.000.000,00) de Bolívares para la ropa de la época mas el juguete que es adicional del MILLON (Bs. 1.000.000,00) de Bolívares pero ambos se progenitores se comprometen en ir con el niño a comprar la vestimenta correspondiente. SEXTO: En este acto la ciudadana antes identificada acepto el ofrecimiento de OBLIGACION ALIMENTARÍA propuesta por el ciudadano JOSÉ RAFAEL MEDINA COLINA…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Doce (12) de Diciembre de 2007, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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