"... En fecha 31 de Octubre de 2007, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JOSÉ RAMON VALLES REYES y NELLY BEATRIZ LUGO MORALES, identificados anteriormente, actuando a favor del niño o Adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de TREINTA MIL (Bs. 30.000,00) Bolívares semanales los cuales serán entregados a la progenitora del niño antes mencionado en especie todos los lunes. Esto será siempre tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medidas de las necesidades de la niña y dentro de las posibilidades y capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: Los gastos de medicamentos y consultas medicas, los gastos serán costeados por ambos progenitores. TERCERO: De igual forma el progenitor se compromete a cubrir los gastos de útiles, uniformes escolares, todos los años antes de el mes de Septiembre cuando el niño empiece su escolaridad. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle al niño dos (02) veces al año ropa diaria. QUINTO: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de QUINIENTOS MIL (Bs. 500.000,00) Bolívares para la ropa de la época mas el juguete que es adicional de los QUINIENTOS MIL (Bs. 500.000,00) Bolívares pero ambos progenitores se comprometen en ir con el niño a comprárselo. SEXTO: En este acto la ciudadana antes identificada acepto el ofrecimiento de OBLIGACION ALIMENTARÍA propuesta por el ciudadano JOSE RAMON VALLES REYES…En cuanto al Régimen de Visitas se acordó lo siguiente, PRIMERO: El progenitor del niño se compromete a retirar al niño del hogar materno el día viernes a las nueve (09:00 am) y lo regresara el día domingo a las cinco de la tarde (05:00 pm). SEGUNDO: El día de las madres la compartirá con la progenitora y el día de los padres con el progenitor. TERCERO: El día de los niños lo compartirán con ambos progenitores, es decir serán divididas. CUARTO: En carnaval y semana santa, al igual que días feriados serán compartidos esos días. QUINTO: En época de navidad el niño compartirán los días 24 de diciembre y 01 de Enero con la progenitora y los días 25 y 31 de Diciembre con su progenitor. SEXTO: Ambos progenitores se comprometen a mantener un contacto vía telefónica para saber de la situación del niño. SEPTIMO: En temporada vacacional el niño compartirán con ambos progenitores cuando empiece a estudiar. OCTAVO: El día del cumpleaños el niño compartirá con ambos progenitores…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Cuatro (04) de Diciembre de 2007, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Quince (15) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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