"... En fecha 29 de Octubre de 2007, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ENDER JOSÉ LUGO CARDENAS y WELL JOHANNA BARRIOS NAVA, identificados anteriormente, actuando a favor de la niña o Adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes identificado ofrece la cantidad de CUTROCIENTOS MIL (Bs. 400.000,00) Bolívares mensuales los cuales serán divididos semanales de CIEN MIL (Bs. 100.000,00) Bolívares semanales los cuales serán entregados a la progenitora de la niña antes mencionado, dinero en efectivo con recibo firmado los cuales serán entregados a la progenitora todos los domingos. Esto será siempre tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medidas de las necesidades de la niña y dentro de las posibilidades y capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: Los gastos de medicamentos y consultas medicas, los gastos serán costeados por ambos progenitores. TERCERO: De igual forma ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos de útiles, uniformes escolares, todos los años antes de el mes de Septiembre. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle a la niña dos (02) veces al año ropa diaria. QUINTO: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de QUINIENTOS MIL (Bs. 500.000,00) Bolívares para la ropa de la época mas el juguete que es adicional de los QUINIENTOS MIL (Bs. 500.000,00) Bolívares. SEXTO: En este acto la ciudadana antes identificada acepto el ofrecimiento de OBLIGACION ALIMENTARÍA propuesta por el ciudadano LUGO CARDENAS ENDER JOSÉ… En cuanto al Régimen de Visitas se acordó lo siguiente, PRIMERO: El ciudadano antes mencionado se compromete a retirar a la niña del hogar materno el día domingo a las diez (10:00 am) y la regresara ese mismo día a las seis de la tarde (6:00 pm). SEGUNDO: El día de las madres la compartirá con la progenitora y el día de los padres con el progenitor. TERCERO: El día de los niños lo compartirán con ambos progenitores, es decir serán divididas. CUARTO: En carnaval y semana santa, al igual que días feriados serán compartidos esos días. QUINTO: En época de navidad la niña compartirán los días 24 y 31 de Diciembre con la progenitora el 25 y 01 de Enero con su progenitor. SEXTO: Ambos progenitores se comprometen a mantener un contacto vía telefónica para saber de la situación de la niña. SEPTIMO: En temporada vacacional la niña compartirán con ambos progenitores. OCTAVO: El día del cumpleaños la niña compartirá con ambos progenitores…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Cuatro (04) de Diciembre de 2007, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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