"... En fecha 22 de Noviembre de 2007, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos MARIA DE JESUS MEDINA DE FERNANDEZ y SAMANTHA ELIZABETH VILLALOBOS MARAVEZ, identificados anteriormente, actuando a favor del niño o Adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: La Abuela Paterna se compromete a retirar de su hogar materno al niño el día sábado a las Nueve (9:00 a.m.) y lo regresara el mismo día a las siete (7:00 p.m.) de la tarde. SEGUNDO: El día del cumpleaños del niño el disfrute será con ambas partes. TERCERO: El día de las madres el disfrute será, parte del día con la abuela patera. CUARTO: En época decembrina día 24 de diciembre y 01 de enero el niño lo compartirá con la abuela paterna y 31, 25 de diciembre con la progenitor….”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Treinta (30) de Noviembre de 2007, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.