Compareció por ante este Tribunal la ciudadana: WENDY DEL CARMEN CEDEÑO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-14.234.196, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio DULCE YOHANA PICON TERÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.154, para demandar por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA al ciudadano: LEOMER JOSÉ SANDREA FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.722.416, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de su hijo, el niño: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Presentada la solicitud en fecha 14-08-2007, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2.007, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos, la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia y el decreto de medidas asegurativas.
Por auto de fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2.007, se agregó la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha Nueve (09) de Octubre de 2007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano LEOMER JOSÉ SANDREA FINOL, asistido por la Abogada en Ejercicio LESBIA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.273, mediante la cual se dio por citado y emplazado para todos los actos del presente juicio.
En fecha Quince (15) de Octubre de 2007, día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes, se dejó constancia de la comparecencia al mismo de la parte demandada, ciudadano LEOMER JOSÉ SANDREA FINOL, no compareciendo la parte demandante, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, por lo que se declaró terminado el acto.
En fecha Quince (15) de Octubre de 2007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano LEOMER JOSÉ SANDREA FINOL, asistido por la Abogada en Ejercicio LESBIA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.273, mediante la cual le confirió Poder Apud Acta Especial a la mencionada abogada.
En fecha Quince (15) de Octubre de 2007, y estando en tiempo hábil para ello, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio LESBIA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.273, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadano LEOMER JOSÉ SANDREA FINOL, quien presentó escrito de Contestación de la Demanda, negando, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes las aseveraciones de hecho esgrimidas por la parte actora en el presente juicio.
En fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2007, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandada, quien presentó escrito de Pruebas, el cual es admitido por auto de la misma fecha.
En fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana WENDY DEL CARMEN CEDEÑO ACOSTA, asistida por el Abogado en Ejercicio JOSÉ TOMAS QUINTERO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.659, quien presentó escrito de Pruebas.
En fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana WENDY DEL CARMEN CEDEÑO ACOSTA, asistida por el Abogado en Ejercicio JOSÉ TOMAS QUINTERO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.659, quien le confirió Poder Apud Acta al mencionado abogado, así como también a las Abogadas en Ejercicio DULCE YOHANA PICON TERAN y MARIELA CRISTINA SANTELIZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 124.154 y 87.904, respectivamente.
Por auto de fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2007 y visto el anterior escrito de pruebas presentado por la parte demandante, se admitió cuanto ha lugar en derecho, en la forma promovida. Asimismo, se ordenó la Acumulación de la presente causa con el expediente No. 2U-6746-07, contentivo del Juicio de FIJACIÓN DE PENSIÓN que sigue el ciudadano LEOMER JOSÉ SANDREA FINOL, en contra de la ciudadana WENDY DEL CARMEN CEDEÑO ACOSTA y en beneficio del niño (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en virtud de existir conexión entre la presente causa con el referido expediente.
En fecha Quince (15) de Enero de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos WENDY DEL CARMEN CEDEÑO ACOSTA y LEOMER JOSÉ SANDREA FINOL, asistidos por el Abogado en Ejercicio JOSÉ TOMAS QUINTERO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.659, quienes presentaron convenimiento en beneficio del niño (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), llegando al siguiente acuerdo: “En virtud que hemos llegado a un acuerdo amistoso a favor del niño en auto, el padre se compromete en este acto a depositar los siguientes conceptos, PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS MIL MENSUALES, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales que serán cancelados los días 30 de cada mes por concepto de Obligación Alimentaria. SEGUNDO: El padre del niño se compromete a dotarlo de vestimenta en época de Navidad y Año Nuevo, los cuales serán dotados los primeros cinco días del mes de Diciembre de cada año. TERCERO: El padre se compromete a dotar al niño a Uniformes Escolares, Inscripción, Útiles Escolares, Medicinas y Atención Médica en virtud que el niño se encuentra incluido en el récord de la empresa PDVSA. Y por cuanto existen cantidades de dinero depositadas a nombre del niño en la Cuenta No. 0007-0170-09-0010001707 por la cantidad de 400.000,00 (hoy CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00)), le sean entregados directamente a la madre del niño para su Alimentación. Las cantidades indicadas anteriormente en el Convenimiento le serán entregadas a la madre del niño Ciudadana WENDY DEL CARMEN CEDEÑO ACOSTA, previa firma del recibo o finiquito correspondiente. Igualmente como el Padre del Niño presenta en este acto, Cheque de Gerencia No. 00011425 del Banco Provincial por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), para que sean depositados y entregados posteriormente a la madre del niño. Igualmente, la ciudadana WENDY DEL CARMEN CEDEÑO ACOSTA, ACEPTA LO OFRECIDO en este acto y pido se sirva SUSPENDER todas y cada una de los conceptos Decretados y Ejecutados en fecha 17 de Octubre de 2007, por el Juzgado Tercero de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y se le participe a la mencionada empresa de lo acá acordado. Pedimos al Tribunal, se sirva HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Es todo…” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASI SE DECIDE.-