Compareció por ante este Tribunal el ciudadano: OSCAR JOSÉ ROJAS, venezolano, mayor de edad, Chofer, titular de la cedula de identidad No. V-7.734.651, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio MIREYA RAMONES VIDAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.081, para demandar por concepto de FIJACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS a la ciudadana: ELEXSA BULAY PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.840.519, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de sus hijos, los niños y/o adolescentes: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Presentada la solicitud en fecha 26-07-2005, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintisiete (27) de Julio de 2.005, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación de la demandada de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Dos (02) de Agosto de 2005, compareció por ante este Tribunal el ciudadano OSCAR JOSÉ ROJAS, asistido por la Abogada en Ejercicio MIREYA RAMONES VIDAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.081, mediante la cual le confirió Poder Apud Acta Especial a la mencionada abogada.
Por auto de fecha 05 de Agosto de 2005, y por cuanto la Juez Titular de este Despacho se ha reincorporado a sus labores habituales, es por lo que se avocó al conocimiento de la presente causa, en el estado que se encuentra.
Por auto de fecha Once (11) de Agosto de 2.005, se agregó la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha Doce (12) de Agosto de 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ELEXSA BULAY PAZ, asistida por la Abogada en Ejercicio JAZMIN RICHARD DE BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.535, mediante la cual le confirió Poder Apud Acta Especial a la mencionada abogada, así como también a la Abogada en Ejercicio ROSSANA ANDREWS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.750 y con lo cual se da por citada y emplazada tácitamente, para todos los actos del presente juicio.
En fecha Veinte (20) de Septiembre de 2005, día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes, se dejó constancia de la comparecencia al mismo de la parte demandante, ciudadano OSCAR JOSÉ ROJAS, no compareciendo la parte demandada, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, por lo que se declaró terminado el acto.
En fecha Veinte (20) de Septiembre de 2005, y estando en tiempo hábil para ello, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ELEXSA BULAY PAZ, asistida por la Abogada en Ejercicio JAZMIN RICHARD DE BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.535, quien presentó escrito de Contestación de la Demanda, negando, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes las aseveraciones de hecho esgrimidas por la parte actora en el presente juicio.
En fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2005, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos OSCAR JOSÉ ROJAS, asistido por la Abogada en Ejercicio MIREYA RAMONES VIDAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.081, y la ciudadana ELEXSA BULAY PAZ, asistida por la Abogada en Ejercicio JAZMIN RICHARD DE BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.535, quienes presentaron convenimiento en beneficio de los niños y/o adolescentes OSCAR RAFAEL y OSKELLY ZULAY ROJAS PAZ, llegando a un acuerdo en los siguientes términos: “…PRIMERA: Ambas partes se comprometen libremente a contribuir en la satisfacción integral de las necesidades de los prenombrados Adolescentes, dentro de sus posibilidades, comprometiéndose el padre ciudadano OSCAR ROJAS, a pasarles mensualmente a sus dos hijos adolescentes y dos mayores de edad, una PENSIÓN ALIMENTARIA mensual de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), discriminados de la siguiente forma: 1.- La cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) le serán entregados por el ciudadano OSCAR ROJAS, plenamente identificado, a la ciudadana ELEXSA BULAY PAZ, igualmente identificada, distribuidos mensualmente por cantidades iguales de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) los viernes de cada semana. Siendo la primera de ellas la primera semana de octubre y correspondiendo éstas cantidades con la Pensión Alimentaria del mes de Octubre del 2005. 2.- Y la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) correspondiente a la tarjeta Alimentaria emitida por la empresa y la cual se hará entrega igualmente a la citada ciudadana ELEXSA BULAY PAZ, una vez la empresa para la cual labora el citado ciudadano OSCAR ROJAS, le haga entrega de tal beneficio. En cuanto al rubro descrito, ambas partes igualmente convienen, que las cantidades de dinero mencionadas, serán entregadas previo fecha, identificación y firma de la ciudadana ELEXSA BULAY PAZ a quien deberán ser entregadas, o en su defecto por alguno de sus hijos que las reciba cuando por razones especiales no pueda hacerlo la prenombrada ciudadana ELEXSA BULAY PAZ. SEGUNDA: El rubro educativo, ambas partes convienen que aunado a lo aportado mensualmente en efectivo, el ciudadano OSCAR ROJAS, se compromete a entregar en un CIEN POR CIENTO (100%), las cantidades de dinero que la empresa para la cual labora, una vez al año le hace entrega por concepto educativo (útiles y uniformes escolares). Cantidades de dinero que le serán entregadas a la ciudadana ELEXSA BULAY PAZ o a sus hijos, previamente estos le hayan hecho entrega de las constancias de estudios respectivos y a su vez éste los consigne por ante la empresa, debiendo firmar recibos correspondientes por las cantidades de dinero recibidas. TERCERA: En cuanto al rubro Salud, ambas partes convienen en aceptar como tal, los beneficios que por este rubro gozan sus hijos,… en virtud de encontrarse inscritos como beneficiarios en el plan que la empresa ofrece a sus trabajadores, para lo cual, deberán acudir a los centros asistenciales que la empresa oferta. CUARTA: Ambas partes convienen en aceptar por concepto de bonificación de fin de año y navidad del 2005, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que devengue el ciudadano OSCAR ROJAS como trabajador que es de la empresa para la cual labora en la actualidad. Cantidad o porcentaje éste que una vez recibido de parte de la empresa, le será entregado a la ciudadana ELEXSA BULAY PAZ o alguno de sus hijos… previa firma de recibo. Y convenir amistosamente para los años venideros. QUINTA: En cuanto al rubro vivienda, ambas partes manifestamos voluntariamente, que por cuanto el único bien que se posee en calidad de gananciales por concepto de comunidad conyugal es un inmueble ubicado en la Calle Páez, Barrio San Isidro, casa S/N en Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia… El cual se encuentra a nombre del ciudadano OSCAR JOSÉ ROJAS,… según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda… Ambas partes convienen en este acto, en ceder el Cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a cada uno de ellos por concepto de comunidad conyugal, a sus cuatro hijos… conviniendo igualmente que por cuanto dos de ellos aun son menores de edad, el prenombrado bien se autentique por ante el organismo respectivo a nombre de los dos mayores cuyos nombres son: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes representarán a los dos menores de nombres (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),… En consecuencia solicito a este digno tribunal emita la providencia respectiva en la cual se evidencie la cesión del bien y por ende la propiedad legal respectiva. SEXTA: Ambas partes, con la finalidad de continuar con el ambiente familiar existente hasta los momentos entre las partes intervinientes en la presente demanda, convienen en mantener un régimen compartido, recíproco y amplio de visitas. SÉPTIMA: Ambas partes convienen en desistir mutuamente de la demanda de Divorcio ordinario introducido por el ciudadano OSCAR ROJAS Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sala Uno y las consecuentes medidas preventivas y sus efectos, solicitadas por la ciudadana ELEXSA BULAY PAZ y decretadas por dicho tribunal y la misma cursa por ante el prenombrado tribunal, bajo la nomenclatura 1U-5305; para lo cual solicita a este tribunal, se sirva oficiar al Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sala Uno, a fin de dejar constancia del convenimiento realizado por ante este tribunal, así como del desistimiento planteado, toda vez que ambas partes convienen en divorciarse de forma amistosa. OCTAVA: Presentada como sea el presente escrito de Convenimiento entre las partes, ambas convienen en que una vez recibido por este digno tribunal, con fundamento en los argumentos de Hecho y derecho establecidos en el presente escrito (términos y condiciones antes expuestas), la misma sea admitida conforme a derecho por no ser ésta contraria a derecho ni a las buenas costumbres. Igualmente solicitamos que de ser el caso se notifique al ministerio público y HOMOLOGADA como sea por este tribunal…” (Sic).
Por auto de fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2.005 y visto el anterior escrito de convenimiento presentado por los ciudadanos OSCAR JOSÉ ROJAS y ELEXSA BULAY PAZ, este Tribunal en virtud de proveer lo que fuere conducente, ordenó Notificar a la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, a los fines de que emita su opinión en la presente causa, respecto al referido convenimiento.
Por auto de fecha Once (11) de Octubre de 2.005, se agregó la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASI SE DECIDE.-