"...en fecha 28-04-2004, comparecen por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia los ciudadanos: JOSE RAFAEL NAVARRO PEREZ Y DEYANIRA DEL VALLE MARCANO FANEITE, titulares de la cedula de identidad Nos. V-8.701.401 y 14.777.483, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, para fijar una OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de los niños y/o adolescentes; (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), todos menores de edad quienes están bajo la guarda y custodia de su progenitora y el cual se llevará a efecto de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano JOSE RAFAEL NAVARRO PEREZ, adquiere el compromiso de suministrar a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, por concepto de Pensión Alimenticia los cuales serán entregados personalmente a su progenitora DEYANIRA DEL VALLE MARCANO FANEITE, a partir de la fecha 24-05-04. SEGUNDO: El progenitor JOSE RAFAEL NAVARRO PEREZ, se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo) de cualquier Bonificación que perciba durante el año. TERCERO: Con respecto a otros gastos como Gastos Médicos, Medicinas y Consultas Medicas, los menores son beneficiados por el seguro de la empresa TUNAS, ubicada en las Morochas (COBSA), también los gastos por concepto de Útiles y Uniformes Escolares serán cubiertos igualmente por el progenitor.
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