Este Tribunal en fecha: Catorce (14) de Enero de 2008, le dio entrada a la demanda que por: EXTENSION DE MANUTENCION, formulara el ciudadano: ALBERT JOSE GRANDA GODOY, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.255.551 y domiciliado en el Sector San José (antes La Punta), Calle Principal de Paraguaipoa, en Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio YIRAIDA FEBRES, INPREABOGADO Nº 42.603, Analizado como fue el escrito de demanda presentado y por cuanto el solicitante expone: “Se encuentra domiciliado en el Sector San José (antes La Punta), Calle Principal de Paraguaipoa, en Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Zulia.”
Ahora bien el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “El juez competente para los casos previstos en el articulo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño y del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.” y por cuanto se evidencia de actas que el domicilio de la parte solicitante es en el Sector San José (antes La Punta), Calle Principal de Paraguaipoa, en Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Zulia; es por lo que este Tribunal es incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud de: EXTENSION DE MANUTENCION. ASI SE DECLARA.
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