"... En fecha 06 de Noviembre de 2007, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos DEGLYS JOSÉ GOMEZ VALBUENA y MILEIDYS DEL VALLE MATERAN ROJAS, identificados anteriormente, actuando a favor de los niños y/o Adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,00) Bolívares semanales, los cuales serán entregados a la progenitora de los niños antes mencionados en especies todos los sábados. Esto será siempre tomando en cuenta el alto costo de la vida en la medida de las necesidades de los niños y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: Los gastos de medicamentos y consultas medicas los gastos serán compartidos. TERCERO: De igual manera ambos progenitores es comprometen en cubrir los gastos de útiles, uniformes escolares, todos los años antes del mes de septiembre y el transporte escolar lo cancelaran ambos progenitores. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle al niño dos (02) veces al año ropa diaria. QUINTO: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), para la ropa de la época mas el juguete que es adicional de los del MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) pero el progenitor se compromete a ir con el niño a comprárselo. SEXTO: En este acto la ciudadana MATERAN ROJAS MILEIDYS DEL VALLE, acepto el ofrecimiento de OBLIGACION ALIMENTARÍA propuesto por el ciudadano DEGLYS JOSÉ GOMEZ VALBUENA y todos los términos y condiciones propuestos por este….”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Cuatro (04) de Diciembre de 2007, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.