"... En fecha 01 de Noviembre de 2007, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Valmore Rodríguez, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, los ciudadanos JONATHAN JOSÉ CHIRINOS CASTILLO e INES FABIOLA ZARAZA GONZALEZ, identificados anteriormente, actuando a favor de la niña o Adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: La ciudadana INES FABIOLA ZARAZA GONZALEZ, ejerce la Guarda de su hija (CUYO NOMBRE SE OMITE EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en consecuencia el ciudadano JONATHAN JOSÉ CHIRINOS CASTILLO, se compromete con una Obligaron Alimentaría de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,00) semanales. SEGUNDO: La Obligación Alimentaría será depositada en una cuenta que se abrirá en el Banco Mercantil de esta localidad a nombre de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), con la autorización de la progenitora INES FABIOLA ZARAZA GONZALEZ. TERCERO: El progenitor cubrirá los gastos de ropa, calzado requerido por la niña en el mes de diciembre, cubrir con el juguete navideño y la ropa y calzado. En cuanto a la asistencia medica y medicinas son suplidas por la empresa PDVSA donde labora el progenitor…CUARTO: En este mismo acto las partes acordaron fijar un régimen de visitas a favor de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), “ El progenitor se llevara para su casa a la niña el día Jueves de cada semana para retornarla con su progenitora los días sábados, las partes también acuerdan que cuando el progenitor este de vacaciones podrá disfrutar de una semana acompañado de la niña y por motivos de viaje ambos se pondrán de acuerdo para que la niña pueda viajar con cualquiera de las dos partes…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Cuatro (04) de Diciembre de 2007, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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