"... En fecha 08e Noviembre de 2007, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL FANEITE LOYO y YANISBETH DEL CARMEN PARTIDA, identificados anteriormente, actuando a favor de los niños y/o Adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL (Bs. 330.000,00) Bolívares mensuales, los cuales serán depositados en el Banco Occidental de Descuento, esto por Obligación Alimentaría. Será en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de los niños dentro de las posibilidades del progenitor. SEGUNDO: La niña goza de los servicios médicos y medicamentos de la clínica PDVSA. TERCERO: Así mismo, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares en el mes de septiembre. CUARTO: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de SEISCIENTOS MIL (Bs. 600.000,00) Bolívares para cubrir los gastos de vestimenta, comprando el juguete el progenitor. QUINTO: El progenitor se compromete a sufragar a dos veces al año ropa diaria sufragando la cantidad de QUINIENTOS MIL (Bs. 500.000,00) Bolívares….”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Treinta (30) de Noviembre de 2007, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Doce (12) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.