Compareció por ante este Tribunal la ciudadana: MARILUZ DEL CARMEN PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-10.210.138, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ C., Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, para demandar por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA al ciudadano: JESUS ANTONIO GODOY, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-7.860.251, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio de su hijo, el adolescente: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Presentada la solicitud en fecha 07-05-2007, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diez (10) de Mayo de 2.007, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos, la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2.007, se agregó la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Treinta (30) de Julio de 2007, se agregó a las actas del presente expediente, la respectiva Boleta de Citación del demandado, ciudadano JESUS ANTONIO GODOY, debidamente firmada.
En fecha Seis (06) de Agosto de 2007, día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes, se dejó constancia de la falta de comparecencia de los mismos, ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que se declaró desierto el acto.
En fecha Siete (07) de Agosto de 2007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JESUS ANTONIO GODOY, asistido por el Abogado en Ejercicio JUSTINIANO SEGUNDO RODRIGUEZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.935, y presenta diligencia, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para celebrar Acto Conciliatorio entre las partes.
En fecha Siete (07) de Agosto de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARILUZ DEL CARMEN PIÑANGO, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ C., Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, y presenta diligencia mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para celebrar Acto Conciliatorio entre las partes.
En fecha Siete (07) de Agosto de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARILUZ DEL CARMEN PIÑANGO, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ C., Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, y presenta escrito de Pruebas, el cual es admitido por auto de la misma fecha.
Por auto de fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2007 y vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano JESUS ANTONIO GODOY, asistido por el Abogado en Ejercicio JUSTINIANO RODRIGUEZ, este Tribunal fijó oportunidad para celebrar Acto Conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordenó notificar a las partes.
Por auto de fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2007, se agregó a las actas del presente expediente, la respectiva Boleta de Notificación de la ciudadana MARILUZ DEL CARMEN PIÑANGO, debidamente firmada.
Por auto de fecha Seis (06) de Noviembre de 2007, el Alguacil de este Tribunal dejó expresa constancia de la debida Notificación del ciudadano JESUS ANTONIO GODOY.
En fecha Doce (12) de Noviembre de 2007, día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano JESUS ANTONIO GODOY, y no compareciendo la parte demandante, ciudadana MARILUZ DEL CARMEN PIÑANGO, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, por lo que se declaró terminado el acto.
En fecha Doce (12) de Noviembre de 2007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JESUS ANTONIO GODOY, asistido por el Abogado en Ejercicio JUSTINIANO SEGUNDO RODRIGUEZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.935, y presentó diligencia, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para celebrar Acto Conciliatorio entre las partes.
Por auto de fecha Quince (15) de Noviembre de 2007 y vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano JESUS ANTONIO GODOY, asistido por el Abogado en Ejercicio JUSTINIANO RODRIGUEZ, este Tribunal fijó nueva oportunidad para celebrar Acto Conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordenó notificar a las partes.
Por auto de fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2007, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la ciudadana MARILUZ DEL CARMEN PIÑANGO, debidamente firmada.
Por auto de fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2007, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del ciudadano JESUS ANTONIO GODOY, debidamente firmada.
En fecha Siete (07) de Enero de 2008, día fijado por este Tribunal para llevar a efecto el Acto Conciliatorio entre las partes del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, compareciendo los ciudadanos: MARILUZ DEL CARMEN PIÑANGO, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ C., Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, y el ciudadano JESUS ANTONIO GODOY, asistido por el Abogado en Ejercicio JUSTINIANO RODRIGUEZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.935, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio del adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), llegaron al siguiente Convenimiento: “PRIMERO: El ciudadano JESUS ANTONIO GODOY, se compromete a suministrar por concepto de Pensión de Alimentos, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00) mensuales, que serán depositados en una Cuenta de Ahorros que ambas partes se comprometen a aperturar, a nombre de la ciudadana MARILUZ PIÑANGO, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,00) quincenales, quedando abierta la posibilidad de efectuar el pago personalmente en efectivo, mediante recibo firmado. Adicional a la pensión mensual acordada, el ciudadano JESUS ANTONIO GODOY, se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) del pago por concepto de TRANSPORTE ESCOLAR que requiera el adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), comprometiéndose la ciudadana MARILUZ PIÑANGO a hacer entrega del recibo de pago respectivo, al ciudadano JESUS ANTONIO GODOY. SEGUNDO: El ciudadano JESUS ANTONIO GODOY, se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos por concepto de UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES que requieran el adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), siempre debe ser antes del inicio del año escolar y en todo caso no puede ser después del Diez (10) de Septiembre de cada año, quedando comprometida la ciudadana MARILUZ PIÑANGO a hacer entrega al progenitor la respectiva Lista Escolar y las Constancias de Inscripción y de Estudio, a los fines de que la empresa para la cual labora le retribuya estos conceptos. TERCERO: El ciudadano JESUS ANTONIO GODOY se compromete a inscribir o mantener a su hijo (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en el Récord de la empresa para la cual labora, a los fines de que goce de los beneficios que otorga la empresa a los hijos de sus trabajadores, tales como Asistencia Médica, Medicinas, Educación, Útiles Escolares, etc. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales del adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano JESUS ANTONIO GODOY se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.000,00) del concepto de UTILIDADES que anualmente le corresponda por su trabajo personal, el cual será depositado por el progenitor, dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha que la haga efectiva la empresa para la cual labora, o en efectivo a través de recibo firmado. QUINTO: A los fines de garantizar las Treinta y Seis (36) Pensiones Futuras de la Garantía Alimentaria, el ciudadano JESUS ANTONIO GODOY, ofrece como Garantía Alimentaria, la cantidad equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO que le pueda corresponder, en caso de despido o retiro voluntario del mencionado ciudadano, por su trabajo personal en la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., en la cual presta sus servicios. SEXTO: Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada. Es todo…” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses del adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASI SE DECIDE.-
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