Se inicia el presente procedimiento por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, seguido por la ciudadana LUZ MARINA BORJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V.-7.862.359 y domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, para demandar por Divorcio al ciudadano ANGEL AUGUSTO BARBOZA LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.9.003.292 y del mismo domicilio invocando la causal Tercera del Articulo 185 del Código Civil.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintiuno (21) de Julio de 2.003, se admitió la demanda se avoca al conocimiento de la causa y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 29 de Julio del 2003, se agregó oficios remitidos por la Empresa PDVSA.
Por auto de fecha Seis (06) de Agosto de 2.003, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Por auto de fecha 02 de Diciembre del 2003, se avoca del conocimiento de la presente causa por estar desempeñando el cargo de Juez Suplente de este Tribunal la Abog. IRAYDA ROTHE NORIEGA y ordena notificar a las partes del presente avocamiento.
Por auto de fecha 28 de Enero del 2004, se avoca del conocimiento de la presente causa por haberse reincorporado a sus labores habituales.
Por auto de fecha cinco (05) de Marzo del 2004, se provee la diligencia suscrita por la ciudadana LUZ MARINA BORJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V.-7.862.359 y domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio Nilsa Gutiérrez, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.434 y se ordena oficiar a la empresa PDVSA, PETROLEOS S.A., a los fines de que informe el monto total de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales le correspondía al ciudadano ANGEL AUGUSTO BARBOZA (hoy difunto) quien prestaba servicios en esa empresa; e igualmente informe la cantidad de dinero que le correspondía a los hijos como herederos del causante antes mencionado.
En fecha Diecisiete (17) de Noviembre del 2004, diligenció la profesional del derecho NILSA GUTIÉRREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.434, actuando como apoderada judicial de la ciudadana LUZ MARINA BORJAS junto con un (1) folio útil la constancia de la Empresa PDVSA.
Por auto de fecha Diecinueve (19) de Enero del 2006, se provee la diligencia de fecha 22/09/2005, donde este Tribunal acuerda oficiar al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los fines de participarle que deberá remitir a este Tribunal en Cheque de Gerencia y a la orden del mismo o cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder al niño o adolescente antes mencionados y se ofició.
En fecha Veinte (20) de marzo de 2006, diligenció la profesional del derecho NILSA GUTIÉRREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.434, actuando como apoderada judicial de la ciudadana LUZ MARINA BORJAS, para consignar en un folio útil el acta de defunción del cónyuge ANGEL AUGUSTO BARBOZA LEÓN, donde falleció a consecuencia de Traumatismo Toráxico Cerrado, Poli fractura Generalizada y consigna también en cinco (05) folios útiles las actas de nacimientos de los hijos e igualmente solicita se le devuelvan los documentos originales.
Por auto de fecha 02 de Noviembre de 2006, este Tribunal provee conforme a lo solicitado y en consecuencia ordena devolver los documentos solicitados.
Y siendo la oportunidad hábil para dictar Sentencia, se pronuncia la misma en los siguientes términos:
Artículo 383 establece que: “La Obligación Alimentaría se extingue:
a) Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.
Una vez analizada la disposición transcrita, relativa a la extinción de la obligación alimentaría a favor de los beneficiarios de autos y siendo que el obligado ANGEL AUGUSTO BARBOZA LEÓN, falleció el día veintiocho (28) de septiembre del 2006, según se evidencia en la copia certificada del Acta de Defunción No. 18, emitida por el Intendente de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia; es razón suficiente para declarar extinguida la presente causa. ASÍ SE DECLARA.
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