Acude por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el ciudadano ANGEL OBERTO BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.823.041, y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para demandar por concepto de CUMPLIMIENTO DE PENSION ALIMENTARIA, a la ciudadana MARITZA COROMOTO BRICEÑO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.741.566, y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a favor del niño y/o adolescente ANGEL ROBERTO BORJAS BRICEÑO.
Por auto de fecha Quince (15) de Mayo del año 2.002, se le da entrada, ordenándose lo conducente entre ellos la citación de la demandada y la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2.002, recibidos los cheques de gerencia del Banco Mercantil signados con los números 06029809 y 34029810, por un monto de Bs.240.000,oo C/U, para un monto total de Bs.480.000,oo este Tribunal ordenó oficiar bajo el Nº1231-02, al Banco de Venezuela a los fines de que se sirvan Aperturar Cuenta de Ahorros a favor del niño y/o adolescente ANGEL ROBERTO BORJAS BRICEÑO.
Por auto de fecha Veinte (20) de Junio de 2.002, es agregado a las actas oficio en original signado con el Nº1231-02 de fecha 27-05-02, dirigido al Banco de Venezuela sucursal Cabimas.
Por auto de fecha Veintiuno (21) de Junio de 2.002, Vista la exposición del Alguacil del Tribunal, este Tribunal acordó: Dejar sin efecto el oficio Nº1231-02, de fecha 27-05-02 y oficiar bajo el Nº008-02, al Banco de Venezuela sucursal Cabimas, a los fines de que se sirvan Aperturar Cuenta de Ahorros a la orden del mismo y en beneficio del niño y/o adolescente ANGEL ROBERTO BORJAS BRICEÑO, con los cheques de gerencia Nros. 06029809 y 34029810 del Banco Mercantil, por un monto de Bs.240.000,oo c/u.
Por auto de fecha Veintiuno (21) de Junio de 2.002, es agregado a las actas comprobante de deposito bancario control Nº26694191, del Banco de Venezuela.
Por auto de fecha Nueve (09) de Julio de 2.002, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha Doce (12) de Julio de 2.002, comparece la Abogada IRAYDA ROTHE NORIEGA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandante y consignó cheque de gerencia signado con el Nº22002219, del Banco Mercantil, por un monto de Bs. 240.000,oo, el cual se ordenó depositar por auto de fecha Veintidós (22) de Julio de 2.002, según planilla de deposito Nº90131817 del Banco de Venezuela.
En fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2.002, comparece la ciudadana MARITZA COROMOTO BRICEÑO, plenamente identificada en actas, asistida por la Abogada ELENA ARRAIZ, inscrita en el inpreabogados bajo el Nº77.687 y se dio por Citada en la presente causa, así mismo consignó escrito de Contestación de la presente Demanda, constante de Cuatro (04) folios útiles, el cual se agregó a las actas por auto de la misma fecha.
Por auto de fecha Cuatro (04) de Noviembre del 2002, día fijado por este Tribunal para llevarse a efecto el ACTO CONCILIATORIO entre las partes del presente juicio, se hizo el anuncio de ley a las puertas del despacho encontrándose presente la parte Demandada la ciudadana MARITZA BORJAS, asistida por la Abogada Elena Arraiz y no encontrándose presente la parte Demandante ni por si ni por medio de su Apoderado Judicial se declara Terminado el acto.
En fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2.002, comparece la ciudadana MARITZA COROMOTO BRICEÑO, plenamente identificada en actas, asistida por la Abogada ELENA ARRAIZ, inscrita en el inpreabogados bajo el Nº77.687 y consignó escrito de Contestación de la presente Demanda, constante de Cinco (05) folios útiles, el cual se agregó a las actas por auto de la misma fecha.
En fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2.002, comparece la ciudadana MARITZA COROMOTO BRICEÑO, plenamente identificada en actas, asistida por la Abogada ELENA ARRAIZ, inscrita en el inpreabogados bajo el Nº77.687 y otorgó poder Apud Acta a la Abogada ELENA ARRAIZ SANCHEZ, inscrita en el inpreabogados bajo el Nº77.687.
En fecha Once (11) de Noviembre de 2.002, comparece la ciudadana MARITZA COROMOTO BRICEÑO, plenamente identificada en actas, asistida por la Abogada ELENA ARRAIZ, inscrita en el inpreabogados bajo el Nº77.687 y consignó escrito de Pruebas, constante de Veintidós (22) folios útiles, el cual se resolvió por auto de la misma fecha.
Por auto de fecha Veintisiete (27) de Diciembre de 2.002, vista la diligencia suscrita por la ciudadana MARITZA COROMOTO BRICEÑO, identificada en actas, asistida por la Abogada ELENA ARRAIZ, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 77.687, este tribunal provee con lo solicitado y acuerda oficiar bajo el Nº346-02, al Banco de Venezuela, autorizando a la referida ciudadana el retiro de dinero de la cuenta ahorros Nº3410058363.
Por auto de fecha Cuatro (04) de Febrero del 2.003, se acordó dejar sin efecto el oficio signado con el Nº346-02, por cuanto no fue retirado en el lapso de un mes por la autorizada.
Por auto de fecha Catorce (14) de Febrero de 2.003, es agregado saldo de la cuenta asignada a la presente causa, emitido por el Banco de Venezuela.
Por auto de fecha Catorce (14) de Febrero de 2.003, se ordenó testar la foliatura del presente expediente a partir del folio numero Cincuenta y Uno (51).
En fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2.003, comparece la ciudadana MARITZA COROMOTO BRICEÑO, plenamente identificada en actas, asistida por la Abogada ELENA ARRAIZ, inscrita en el inpreabogados bajo el Nº77.687 y solicitó la entrega de cantidades de dinero depositadas en la presente causa, lo cual se resolvió por auto de fecha Once (11) de Marzo de 2.003, librando oficio Nº 0101-2U-03 al Banco de Venezuela.
Por auto de fecha Catorce (14) de Marzo de 2.003, revisada como ha sido la libreta de ahorros control Nº2972797, de la cuenta ahorros Nº3410058363 del Banco de Venezuela aperturaza a la orden del Tribunal y a favor del niño y/o adolescente BORJAS BRICEÑO, el Tribunal acordó hacer entrega de la misma a la representante legal del beneficiario de actas, la cual fue recibida por la misma por auto de la misma fecha.
En fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2.003, comparece la Abogada ELENA ARRAIZ, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 77687, y solicito sentencia en la presente causa.
En fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2.003, comparece la Abogada IRAYDA ROTHE NORIEGA, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº11426, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandante y presentó escrito constante de Diez (10) folios útiles, el cual se agregó a las actas por auto de la misma fecha.
Por auto de fecha Quince (15) de Mayo de 2.003, este tribunal acordó Acto Conciliatorio en la presente causa de conformidad con el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2.003, comparece la ciudadana MARITZA COROMOTO BRICEÑO, plenamente identificada en actas, asistida por la Abogada ELENA ARRAIZ, inscrita en el inpreabogados bajo el Nº77.687 y solicitó la entrega de cantidades de dinero depositadas en la presente causa, lo cual se resolvió por auto de fecha Diecisiete (17) de Junio de 2.003, librando oficio Nº 0281-2U-03 al Banco de Venezuela.
En fecha Once (11) de Agosto de 2.003, comparece la Abogada ELENA ARRAIZ, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº77687 y solicitó al Tribunal notifique a las Apoderadas Judiciales de la parte Demandante, lo cual se resolvió por auto de fecha Quince (15) de Agosto de 2.003.
En fecha Catorce (14) de Noviembre de 2.003, comparece la Abogada IRAYDA ROTHE NORIEGA, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº11426, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandante y presentó escrito constante de Trece (13) folios útiles, el cual se agregó a las actas por auto de la misma fecha.
Por auto de fecha Catorce (14) de Noviembre de 2.003, se agregó a las actas Boleta de Notificación a las Abogadas IRAYDA ROTHE; IRAMA ROTHE E AIRA ESPINA, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte Demandante, por el Alguacil del Tribunal.
Por auto de fecha Doce (12) de Diciembre de 2.005, es agregado saldo de la cuenta ahorros asignada a esta causa, emitido por el Banco de Venezuela.
El Tribunal pasa a revisar las actas que conforman este expediente a fin de verificar si existe la perención de la instancia por cuanto esta puede ser declarada de oficio, por lo que observa:
El artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido establece: “Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la Ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo”.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil regula la Perención de la Instancia y establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extinguirá la Instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla
El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, dispone que para proponer la demanda debe tener el actor interés jurídico. La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia se ha orientado a considerar que dicho interés debe conservarse a todo lo largo del proceso. Así la sala Constitucional en sentencia No.1.119 del 25 de Junio de 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Enrique Cabrera, caso: Silvio Alterio, ha señalado:

“…Siguiendo la doctrina de la Sala, procede la perención de la instancia cuando tal inactividad ocurre prolongadamente antes de los informes, sin que cause avance, ya que los actos sucesivos que automáticamente y oportunamente debían cumplirse, no se cumple y el proceso queda paralizado, por lo que para continuarlo se requiere el impulso de al menos una de las partes, y la reconstrucción a derecho de la otra.

…Tal inactividad, además, hace presumir que la parte accionante no tiene interés en que se administre la justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción. Ello es el reconocimiento de que el accionante ha renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión (Omissis) “


La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremote Justicia, con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaime de Guerrero, en sentencia No.626 publicada en fecha 29 de Abril de 2003, en el juicio seguido por RUTH DAMARIS MARTINEZ LEZAMA contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, expediente No.14.648, señaló.:
“…Ha sido pacifico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (Omissis)

Partiendo de la premisa anterior y siendo que la perención de la instancia es declarada de oficio.

En consecuencia, habiendo transcurrido más de Dos (02) años y Un (01) mes, contados a partir de la fecha Doce (12) de Diciembre de 2.005, fecha en la que se agregó saldo de la cuenta ahorros asignada a esta causa, emitido por el Banco de Venezuela, habiendo transcurrido un lapso superior al año previsto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por lo expuesto este Tribunal declarará en el dispositivo de la presente decisión la extinción de la causa por efecto de la perención de la instancia, producto de la inactividad de las partes, desde el Doce (12) de Diciembre de 2.005. ASI SE DECIDE.-