República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1
EXPEDIENTE: SOL-2079-07
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: LUBIA AMPARO CORDIDO DE SANCHEZ
ABOGADO ASISTENTE: ROSSANA ANDREWS
CAUSANTE: LUIS RAMON SANCHEZ FERRER
HIJOS: Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ciudadana LUBIA AMPARO CORDIDO DE SANCHEZ venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.516.391 domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, y en representación de sus hijos antes identificados, el primero y la última menores de edad, todos hijos del de cujus, asistida en este acto por la Abogada ROSSANA ANDREWS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.750 solicitando se les declare en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS RAMON SANCHEZ FERRER, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.147.742 y quien falleció Ab-intestato en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2.007.
Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, a este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la demanda en fecha 26 de noviembre de 2.007, dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en autos la notificación del Ministerio Publico Especializado de 4 de diciembre de 2.007.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del de cujus. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, el vínculo de filiación existente entre la solicitante, los hijos y el causante. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos OMAR DARIO SALAZAR MELENDEZ, JOSE ALIRIO HERNENDEZ LARES y MAIGUALIDA JOSEFINA REYES DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.381.339, 18.794.957 y 2.383.810 domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante y a sus hijos, todos hijos del de cujus, e igualmente conocieron al ciudadano LUIS RAMON SANCHEZ FERRER, que saben y les consta que el causante falleció el veinticuatro (24) de octubre de 2.007 en el Hospital Privado El Rosario con jurisdicción en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a consecuencia de Infarto Agudo de Miocardio, Diabetes Tipo 2, que saben y les consta que a la muerte del causante, quedan la solicitante ciudadana LUBIA AMPARO CORDIDO DE SANCHEZ y todos los hijos del causante antes identificados, comos sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana MARIA SORAIDA ARTIGAS DE QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.516.391 y a los hijos del antes identificados, el primero y la última menores de edad, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano LUIS RAMON SANCHEZ FERRER, antes identificado, quien falleció el día veinticuatro (24) de octubre de 2.007, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código Civil, en concordancia con el 1.384 ejusdem y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los treinta y uno (31) días del mes de enero de 2008. 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria,
Abg. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 068-08.-
La Secretaria
CLMG/ychirinos.-
SOL-2079-07
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