República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: SOL-2153-08
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: MARIA SORAIDA ARTIGAS DE QUINTERO
ABOGADO ASISTENTE: IDA DOS SANTOS
CAUSANTE: EDUARDO ANTONIO QUINTERO ALVAREZ
HIJAS: Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ciudadana MARIA SORAIDA ARTIGAS DE QUINTERO venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.246.487 domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, y en representación de sus hijas, las niñas y/o adolescentes, antes identificadas, hijas del de cujus, asistidas en este acto por la Abogada IDA DOS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.506 solicitando se les declare en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDUARDO ANTONIO QUINTERO ALVAREZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.403.036 y quien falleció Ab-intestato en fecha veintidós (22) de octubre de 2.007.
Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, a este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la demanda en fecha 7 de enero de 2.008, dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en autos la notificación del Ministerio Publico Especializado de 15 de enero de 2.008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las actas de nacimiento de las hijas. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, el vínculo de filiación existente entre la solicitante, las hijas y el causante. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MAYJO BARBOZA VELASQUEZ, ALBA MARINA LEON DE PEÑA y NESTOR LUIS PEÑA BORJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.843.313, 5.721.862 y 7.668.678 domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante y a las hijas del de cujus, e igualmente conocieron al ciudadano EDUARDO ANTONIO QUINTERO ALVAREZ, que saben y les consta que el causante falleció el veintidós (22) de octubre de 2.007 en la Carretera L, entre callejones 5 y 6, s/n, en jurisdicción de la Parroquia Libertad del municipio Lagunillas del Estado Zulia, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria, CA metástasis de pulmón, CA de colon, que saben y les consta que a la muerte del causante, quedan la solicitante ciudadana MARIA SORAIDA ARTIGAS DE QUINTERO y las niñas y/o adolescentes antes identificadas, quien son hijas del causante comos sus únicas y universales herederas. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicas y universales herederas del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana MARIA SORAIDA ARTIGAS DE QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.246.487 y a las niñas y/o adolescentes, antes identificadas, como Únicas y Universales Herederas del ciudadano EDUARDO ANTONIO QUINTERO ALVAREZ, antes identificado, quien falleció el día veintidós (22) de octubre de 2.007, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código Civil, en concordancia con el 1.384 ejusdem y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2008. 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
El Secretario Suplente,
Abg. Omar Saavedra
En la misma fecha siendo las 9:40 a.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 060-08.- El Secretario Suplente
CLMG/ychirinos.- SOL-2153-08