República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas

EXPEDIENTE: SOL- 1U-2152-08
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: JOSE JHONIEL FONSECA LOPEZ
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO BERMUDEZ
CAUSANTE: GLADIS DEL CARMEN LOPEZ PINEDA
HIJOS: Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, el ciudadano JOSE JHONIEL FONSECA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.973.614 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en el de sus hermanos JHORJANNIS DE LOS ANGELES FONSECA LOPEZ, ESMERALDA VIRGINIA y las adolescentes antes identificadas, las dos últimas menores de edad, todos hijos del de cujus, asistido en este acto por el Abogado OSWALDO BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.704, solicitando se les declare en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana GLADIS DEL CARMEN LOPEZ PINEDA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.960.436 y quien falleció Ab-intestato en fecha cuatro (4) de agosto de 2.007.
Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, a este Juez Unipersonal No. 1. Admitiendo la demanda en fecha 7 de enero de 2.008, dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en autos la notificación del Ministerio Publico Especializado de 15 de enero de 2.008.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que el solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción, y copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento de la causante, el vínculo de filiación existente entre el solicitante, sus hermanos y el causante. Igualmente, consignó justificativo de testigos evacuado por ante el Notaria Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos OLENA OMAIRA ROJAS DE AGUILAR y FRANCISO ALFREDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.945.705 y 12.466.370 domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la causante ciudadana GLADIS DEL CARMEN LOPEZ PINEDA, e igualmente conocen al solicitante, que saben y les consta que la causante falleció el cuatro (4) de agosto de 2.007, en el Ambulatorio del Seguro Social , Avenida 32 del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a consecuencia de Paro Cardio respiratorio, C.A. de cuello uterino, que saben y les consta que a la muerte del causante, quedan el solicitante y sus hermanos comos sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos de la ciudadana antes referida. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano JOSE JHONIEL, JHORJANNIS DE LOS ANGELES FONSECA LOPEZ, ESMERALDA VIRGINIA LOPEZ, y a las adolescentes de autos, las dos últimas menores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.973.614, 15.973.628, 17.007.690, 22.238.048 y 22.238.049 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana GLADIS DEL CARMEN LOPEZ PINEDA, , titular de la cédula de identidad N° 7.960.436, quien falleció el día cuatro (4) de agosto de 2.007, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2008. 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
El Secretario Suplente,

Abg. Omar Saavedra

En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 061-08.-
El Secretario Suplente,

Abg. Omar Saavedra

CLMG/ychirinos.-
SOL- 1U-2152-08