República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1


EXPEDIENTE: SOL-2021-07
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: YUDEIRA JOSEFINA GUTIERREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.868.602 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: DIAMELIS SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niñas, Niños y Adolescente.
ADOLESCENTE: Se omite el nombre de la adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA
CAUSANTE: HERIBERTO RAFAEL SALAZAR VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 7.964.805
EMPRESA: PETROLEOS DE VENEZUELA S, A (PDVSA).

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana YUDEIRA JOSEFINA GUTIERREZ GARCIA, antes identificada, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, antes identificada, actuando en representación legal de su hijo ENMANUEL JOSE SALAZAR GUTIERREZ, solicitando que se conceda autorización Judicial para recibir y cobrar en representación de su hijo la suma de dinero que le corresponde como cuota de las prestaciones sociales; como trabajado de la empresa Tunas y que actualmente la empresa PDVSA, cancelara los pasivos laborales . Las presente gestiones tienen por objeto no solo la utilidad económica para su hijo sino también lograr que alcance un nivel de vida digno conforme lo pautado en la ley.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer esta solicitud a el Juez Unipersonal No. 1, Provisorio admitiéndola en fecha 02 de octubre de 2007, dándole el curso de Ley, ordenando la notificación de la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En la misma fecha 09 de octubre de 2007, se ordenó oficiar a la entidad Banfoandes, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a la orden del Tribunal y a favor del adolescente ENMANUEL JOSE SALAZAR GUTIERREZ, siendo su representante legal la ciudadana YUDEIRA JOSEFINA GUTIERREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N. V.- 7.868.602.

CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos
- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano HERIBERTO RAFAEL SALAZAR VILORIA
- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YUDEIRA JOSEFINA GUTIERREZ GARCIA
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 09 de octubre de 2007.
- Copias certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNA: Representación y administración de los bienes del hijo o hija.
La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, ese Juzgador considera que, por cuanto la solicitante, ciudadana YUDEIRA JOSEFINA GUTIERREZ GARCIA, como representante de su hijo, está obligada a obrar por ellas en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana YUDEIRA JOSEFINA GUTIERREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 7.868.602, actuando en representación legal de la adolescente ENMANUEL JOSE SALAZAR GUTIERREZ, para que gestione ante la Empresa PDVSA, el depósito de las cantidades de dinero correspondientes por concepto de acervo hereditario a favor de la adolescente, ENMANUEL JOSE SALAZAR GUTIERREZ, como beneficiario del causante HERIBERTO RAFAEL SALAZAR VILORIA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 7.964.805, en la Cuenta de Ahorro No.007-0107-01-0010001690, de la Entidad Bancaria Banfoandes, aperturada por este Tribunal, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
Para participar sobre la apertura de la referida Cuenta en la entidad bancaria Banfoandes, se ordena oficiar a la empresa PDVSA bajo el No. 0122-08.-
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los veinticuatro (24) días de enero de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1 Provisional


Abog. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
El Secretario Suplente

Abog. Omar Saavedra

En la misma fecha, siendo las nueve y diez (9:10 AM) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 049-08.
El Secretario Suplente

Abog. Omar Saavedra

CLMG/ms
EXP: SOL-2021-07