República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1


EXPEDIENTE No: 1U-7498-07
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTES: ALFREDO JOSE OTAMENDI y THECIA ADELINA OBEDIENTE REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.601.637 y 16.168.486, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADAS ASISTENTES: KARINA DEL VALLE BOSCAN, Defensora Pública Segunda de la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, Extensión Cabimas.
NIÑOS: Se omite el nombre de los niños de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA.

PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos ALFREDO JOSE OTAMENDI y THECIA ADELINA OBEDIENTE REYES, antes identificados, asistidos por la Abogada KARINA DEL VALLE BOSCAN, antes identificadas, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la obligación de manutención a favor de los niños: JOSE ANTONIO, MARIA JOSE y SANTIAGO JOSE OTAMENDI OBEDIENTE, antes identificados, en fecha 27 de Noviembre de 2007, ambas partes convinieron en celebrarlo de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre el ciudadano ALFREDO JOSE OTAMENDI, se compromete a suministrar a sus hijos de autos, por concepto de obligación de manutención la cantidad de setenta y cinco bolívares fuertes (Bs. F. 75, oo) semanales, en una compra de víveres la cual será entregada directamente a la progenitora ciudadana THECIA ADELINA OBEDIENTE REYES, previa firma del recibo correspondiente.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas en general de los niños de autos, serán cubiertos en partes iguales por ambos progenitores.
TERCERO: Con respecto a los gastos de útiles y uniformes escolares de los niños de autos, serán cubiertos por ambos progenitores.
CUARTO: Con relación a los gastos de la época Decembrina de los niños de autos, el progenitor se compromete a suministrar ropa, calzado a sus hijos, así como el juguete respectivo de la época.
Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan, solicitan al Tribunal lo homologue y le imparta el carácter de cosa juzgada.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio Especial. Admitiéndola en fecha 29 de noviembre de 2007, dándole el curso de ley, ordenándose notificar al Fiscal 36° del Ministerio Público de conformidad con el artículo 170°, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consta en actas notificación de la Representante del Ministerio Público en fecha 10 de diciembre de 2007.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la cual disponen:
“Artículo 375 LOPNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262 CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 27de noviembre de 2007, no es contrario a los intereses de los niños y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”,
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 Provisorio de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 27 de noviembre de 2007, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con al articulo 1384 del código civil, y los numerales 3 y 9 del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de enero del 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio


Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
El Secretario Suplente

Abog. Omar Saavedra

En la misma fecha, siendo las once y veinte (11:20 AM ) de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 039-07.

El Secretario Suplente

Abog. Omar Saavedra
CLMG/ms.-
EXP: 1U-7498-07