República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas
EXPEDIENTE: SOL-1U-2133-07
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: AURORA ROSA HERNANDEZ VIUDA DE FERRENI, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad No. 5.413.695 y domiciliada del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: NURIS FLOR AFRICANO PAZ, inscrito ene. Inpreabogado bajo el Nro. 87.727.
CAUSANTE: CESAR IGNACIO FERRINI SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.561.605
HIJOS: Se omite el nombre de los hijos de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana AURORA ROSA HERNANDEZ VIUDA DE FERRENI, venezolana, antes identificada, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, actuando en representación de los hijos LISBETH DEL CARMEN, CESAR ENRIQUE, PEDRO JOSE y LISSETH DEL CARMEN FERRINI HERNANDEZ, LIZABETH DEL CARMEN, YIMMI JOSE y LIZAIDETH FERRINI, NORBELY DEL CARMEN, NIOVER JOSE, NOREXIS DEL CARMEN y NORCELIS DEL CARMEN FERRINI HERNANDEZ, antes identificado, asistida por la Abogada en ejercicio NURIS FLOR AFRICANO PAZ, antes identificada, solicitando se les declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CESAR IGNACIO FERRINI SEQUERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.561.605 y quien falleció Ab-intestato en fecha 12 de agosto de 2005.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 17 de diciembre de 2007, dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 10 de enero de 2007.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada de las actas de nacimientos de los hijos y copia certificada del acta de defunción del ciudadano CESAR IGNACIO FERRINI SEQUERAY y copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos AURORA ROSA HERNANDEZ y CESAR IGNACIO FERRINI SEQUERA. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los hijos y el causante; el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos HEDRY ANTONIO SARMIENTO GUILLEN y MILEIDY DEL CARMEN MOLERO VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.090.827 y V-16.401.533, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación; que es cierto y les consta que el ciudadano CESAR IGNACIO FERRINI SEQUERA, murió en fecha 12 de agosto del 2005. y que le consta que con su esposa dejo cuatro hijos y con su concubina dejo tres hijos mas. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a favor de su sobrino, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como único y universal heredero del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana AURORA ROSA HERNANDEZ VIUDA DE FERRENI y a los hijos LISBETH DEL CARMEN, CESAR ENRIQUE, PEDRO JOSE y LISSETH DEL CARMEN FERRINI HERNANDEZ, LIZABETH DEL CARMEN, YIMMI JOSE y LIZAIDETH FERRINI, NORBELY DEL CARMEN, NIOVER JOSE, NOREXIS DEL CARMEN y NORCELIS DEL CARMEN FERRINI HERNANDEZ como Únicos y Universales Herederos del ciudadano CESAR IGNACIO FERRINI SEQUERA, antes identificado, quien falleció el día 12 de agosto de 2005, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 22 de enero de 2008. 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio
Abog. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
El Secretario Suplente
Abog. Omar Saavedra
En la misma fecha siendo las nueve y veinte (9:20 AM) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N- 030-08 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
El Secretario Suplente
Abog. Omar Saavedra
CLMG/ms
EXP 1-U 2133-07
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