República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas

EXPEDIENTE: SOL-1U-2128-07
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: TRINIDAD DEL VALLE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 11.884.338 y domiciliada del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: LISDITH FERRER BALLESTEROS, en su carácter de Defensora Publica Tercera adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CAUSANTE: ALEXANDER SEGUNDO REYES PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.602.550.
HIJOS: Se omite el nombre de los niños de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana TRINIDAD DEL VALLE GOMEZ, venezolana, antes identificada, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, actuando en representación de su hijo JHON ALEXANDER REYES GOMEZ y las hijas JHOANNELLY DEL VALLE REYES BARRIENTOS y MARIANGEL DESIRE REYES CHIRINOS, antes identificados, asistida por la Abogada en ejercicio LISDITH FERRER BALLESTEROS, antes identificada, solicitando se les declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALEXANDER SEGUNDO REYES PIÑA, quien era venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.602.550 y quien falleció Ab-intestato en fecha 04 de octubre de 2007.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 17 de diciembre de 2007, dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 10 de enero de 2007.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada de las actas de nacimientos de los hijos y copia certificada del acta de defunción del ciudadano ALEXANDER SEGUNDO REYES PIÑA y copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos ALEXANDER SEGUNDO REYES PIÑA y TRINIDAD DEL VALLE GOMEZ. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los hijos y el causante; el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos EUSEBIO MANUEL RODRIGUEZ VILLALOBOS y DESIMAR CELESTE ROSENDO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.604.660 y V-18.633.645, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación; que es cierto y les consta que el ciudadano ALEXANDER SEGUNDO REYES PIÑA, para el momento de su muerte estaba casado con la ciudadana TRINIDAD DEL VALLE GOMEZ, y que de esa unión procrearon un hijo; que les consta que el referido ciudadano tenia dos hijas con otras relaciones. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a favor de su sobrino, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como único y universal heredero del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana TRINIDAD DEL VALLE GOMEZ y a los ciudadanos JHON ALEXANDER REYES GOMEZ, JHOANNELLY DEL VALLE REYES BARRIENTOS y MARIANGEL DESIRE REYES CHIRINOS como Únicos y Universales Herederos del ciudadano ALEXANDER SEGUNDO REYES PIÑA, antes identificado, quien falleció el día 04 de octubre del 2007, según copia certificada del acta de defunción Nro. 10. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 22 de enero de 2008. 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio

Abog. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
El Secretario Suplente


Abog. Omar Saavedra

En la misma fecha siendo las nueve y diez (9:10 AM) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N- 029-07, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
El Secretario Suplente

Abog. Omar Saavedra
CLMG/ms
EXP 1-U 2133-07